logo l60




LA LEY 60 “EN ARROZ Y HABICHUELAS”

Accede el compendio editado para que todos podamos entender y aprender más de cómo la Ley 60 beneficia a Puerto Rico.

Beneficiarios y compañías locales

Preguntas Frecuentas

La Ley 60 es el código de incentivos contributivos de Puerto Rico. En 2019, se desarrolló el Código de Incentivos de Puerto Rico para organizar los muchos incentivos fragmentados en varias leyes. Se hizo un esfuerzo por organizar cada incentivo fiscal y normalizar el tratamiento fiscal para todas las industrias. La Ley 60 desglosa las herramientas y mecanismos que puede utilizar cualquier ciudadano. Proporcionando amplios ahorros fiscales cuando desarrollan su idea, negocio, inversión, carrera o pasión. El Código de Incentivos establece una serie de beneficios que pueden ser relevantes para cualquier proyecto o actividad, ya sean liderados por agricultores, emprendedores, artistas, jóvenes o inversionistas,

Sí. La ley 60 tiene 73 incentivos fiscales y 72 de ellos se extienden a todo ciudadano que resida aquí. Para ser elegible para solicitar ese incentivo de inversionista individual (antes Ley 22), el individuo no debe haber vivido en Puerto Rico entre 2006 y 2014. Sin embargo, ha habido un esfuerzo legislativo para cambiar el incentivo del inversionista individual para extenderlo a los locales.

Sí. La Ley 60 es un incentivo contributivo, pero no exime a los individuos de pagar todos los impuestos. Cada incentivo es diferente. Por ejemplo, el incentivo para inversionistas individuales de la Ley 60 (anteriormente Ley 22) establece un 0% de ganancias de capital compradas después de la adquisición del decreto. Sin embargo, estas personas aún pagan el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas y el impuesto municipal. También contribuyen como todos los ciudadanos a través del IVU aplicado a todos los productos y servicios adquiridos en isla.

$91 millones +. En 2020, los inversionistas individuales de la Ley 22/60 han pagado más de $91 millones en impuestos; de 2018 a 2020, ese número aumenta a $314 millones. Las personas físicas con este decreto pagan 12x más en impuesto sobre la renta y 6,5x más en impuesto sobre las ventas que el contribuyente local. Nota: el 70% de los locales no pagan impuestos.

No, no la mayoría. Hay aproximadamente 4500 decretos de inversores individuales. Existe la idea errónea de que todos los que tienen este decreto son “súper ricos”. El 18% de los titulares de decretos tienen un patrimonio neto superior a $10 millones y solo el 4% tiene un patrimonio neto de $50 millones

$12 millones +. Entre 2018 y 2020, se han donado más de $12 millones a organizaciones locales sin fines de lucro como el Hospital Infantil San Jorge y el Boys and Girls Club.

Sí. Durante los primeros 8 años, 16,552 fueron empleados por empresas de la Ley 20 y los salarios aumentaron 5 veces. Entre 2015 y 2020, la nómina total de las empresas Ley 20 creció de más de $130 millones a más de $650 millones. Los empleados calificados contratados por las empresas de la Ley 20/Ley 60 crecieron 4,7X. Entre 2015 y 2020, el empleo total de mano de obra altamente calificada aumentó de 2073 puestos de trabajo a 9749 puestos de trabajo.

Sí. Solo en 2020, las empresas de la Ley 20/Ley 60 generaron $11.6 mil millones en ventas totales.

El incentivo al inversionista se estableció para atraer inversionistas profesionales a la isla. El principal objetivo del gobierno con este incentivo es promover la inversión en los negocios y la economía local por parte de estos inversionistas profesionales. Al momento de escribir este artículo, varios proyectos de ley en competencia en la Cámara de Representantes y el Senado pueden abrir el programa a inversionistas locales.

Beneficios generales

  1. Exención total de impuestos sobre ganancias de capital y dividendos por bienes adquiridos con posterioridad a la obtención de un decreto.
  2. Un impuesto del 5% sobre las ganancias de capital sobre los activos que se poseían antes de obtener un decreto, pero que se mantuvieron durante 10 años después de obtener un decreto.

 

Requisitos

Entre los requisitos de este incentivo, la persona debe:

  1. ser residente bona fide de Puerto Rico,
  2. comprar una propiedad dentro de los dos (2) años de recibir el decreto,
  3. donar al menos $ 10,000.00 a dos organizaciones benéficas calificadas anualmente ($ 5,000.00 por entidad),
  4. y presentar informes anuales con un pago adicional de $5,000.00.

 

Definición de los requisitos de residencia:

Un residente de buena fe vive en la isla durante al menos 183 días y no tiene conexiones importantes con otra jurisdicción, especialmente con los Estados Unidos.

 

Ejemplo ilustrativo:

Por ejemplo, Estela, una puertorriqueña que vive en Nueva York desde 2005, decide mudarse a la isla y beneficiarse del incentivo. Si Estela prueba que el centro de su vida está en Puerto Rico (vivir 183 días o más), mientras prueba tanto al IRS como al Departamento del Tesoro de Puerto Rico que es residente de Puerto Rico y no de Nueva York, entonces ella será considerada como un residente de buena fe. Tenga en cuenta que la persona mencionada es puertorriqueña, pero vivía fuera de Puerto Rico durante el término permitido por la ley para solicitar el incentivo. Para calificar, la persona no pudo haber vivido en la isla desde 2006 hasta 2014.

La Ley 22 es el incentivo fiscal para inversores individuales y pasó a llamarse Ley 60 en 2019 con todos los demás incentivos fiscales. Ver arriba “¿Qué es el incentivo para inversionistas individuales de la Ley 60?”

El Incentivo a la Exportación de Servicios y Bienes busca lograr varios objetivos. Primero, promover nuevas industrias que no existen en la isla (por ejemplo, nuevas empresas de aplicaciones web, que tradicionalmente tienen su sede en Silicon Valley). Segundo, atraer o retener talento que quiera trabajar desde la isla y atender a clientes fuera de la isla y en todo el mundo.

Ha habido un aumento en las solicitudes de decretos de puertorriqueños autónomos y emprendedores para este incentivo. Uno de los mayores impulsores es el aumento de empresas que pueden operarse o trabajarse de forma remota. Si el beneficiario o cliente tiene su sede fuera de la isla, el negocio puede ser elegible bajo el decreto. Incluso un entrenador personal que ofrece sus servicios a clientes de todo el mundo a través de videos o sitios web puede calificar.

El incentivo a la exportación se divide en dos ramas: (1) Exportación de Servicios, y (2) Exportación de Bienes. Cualquier negocio puede ser elegible si más del 80% del negocio proviene de fuentes fuera de Puerto Rico. Para aclarar: si los usuarios finales, clientes, beneficiarios o cualquier otra forma de persona que recibe bienes o servicios está fuera de Puerto Rico, entonces los incentivos del Capítulo 3 pueden ser una buena opción. Recientemente, el Gobierno dio un paso adelante al agregar a la lista “dropshipping”, educación en línea, diferentes tipos de consultoría e industrias creativas, entre otros.

Beneficios generales

  1. Una duración de 15 años. 15 años más (30 en total) si se solicita prórroga.

  2. Una tasa impositiva del 2% al 4%. (Recuerda aplicar como Pyme Nueva).

  3. Además, se aplica una contribución del 12% a los extranjeros no residentes si recibir regalías, rentas y licencias de un negocio que se beneficia de un incentivo.
  1. Exención total en la distribución de dividendos o utilidades parar esidentes de la isla.
  1. Exención del 75% de los impuestos prediales municipales y estatales durante el período de exención.
  1. Exención del 50% de contribuciones municipales o patentes municipales durante la duración del decreto.

    Requisitos de elegibilidad
  1. Más del 80% de los ingresos del negocio provienen de fuentes externas de Puerto Rico
  2. Solo se reconocerán ingresos elegibles de fuentes sin nexo (conexión) con Puerto Rico. Un nexo con Puerto Rico ocurre cuando el uso, beneficio o consumo por parte del usuario final ocurre en Puerto Rico. Si la empresa realiza una parte sustancial de sus ventas a nivel local, puede ser una buena idea discutir con un abogado si debe establecer dos entidades, una para ventas locales y otra para ventas de fuentes fuera de Puerto Rico, donde el decreto sería retenido.

Empresas de servicios de exportación elegibles

  1. Investigación y desarrollo;

  2. Publicidad y relaciones públicas;

  3. Servicios de consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, de recursos humanos, informática y de auditoría;

  4. Asesoría en temas relacionados con cualquier oficio o negocio;

  5. Industrias creativas según definidas en el Capítulo 9 de la Ley 60, incluyendo la venta de boletos fuera de Puerto Rico, o la venta de boletos comprados por turistas en Puerto Rico, así como los ingresos relacionados con la transmisión o la venta de derechos de autor para una grabación destinados a audiencias fuera de Puerto Rico, de espectáculos y producciones musicales, y eventos de eSports y Fantasy Leagues a ser llevados a Puerto Rico;

  6. Elaboración de planos de construcción y servicios de ingeniería, arquitectura y gestión de proyectos;

  7. Servicios profesionales tales como servicios legales, fiscales y contables

  8. Los servicios de gestión centralizada, incluidos, entre otros, los servicios de dirección estratégica, planificación, distribución, logística y presupuesto prestados en la sede u oficinas regionales similares por una Entidad dedicada a la prestación de dichos servicios. Además, también serán elegibles los servicios de planificación estratégica y organizativa, los servicios de distribución y los servicios de logística prestados a personas fuera de Puerto Rico;

  9. Centros de procesamiento de datos electrónicos;

  10. Desarrollo de programas informáticos;

  11. La distribución, ya sea física, en línea, a través de la nube o relacionada con la tecnología blockchain, y los ingresos obtenidos por las licencias, suscripciones a programas o tarifas de servicios;

  12. Telecomunicaciones de voz, video, audio y datos entre personas ubicadas fuera de Puerto Rico;

  13. Centros de llamadas;

  14. Centros de servicios compartidos que incluyen, entre otros, contabilidad, finanzas, impuestos, auditoría, marketing, ingeniería, control de calidad, comunicaciones de recursos humanos, procesamiento electrónico de datos y otros servicios de gestión centralizados;

  15. Servicios de educación y formación;

  16. Servicios hospitalarios y de laboratorio, incluido el turismo médico y sitios de telemedicina;
  1. Banca de inversión y otros servicios financieros, incluidos, entre otros,

a: (a) Servicios de gestión de activos; (b) gestión alternativa de inversiones; (c) gestión de actividades relacionadas con la gestión de capital privado; (d) gestión de fondos de cobertura o fondos de alto riesgo; (e) gestión de fondos comunes de capital; (f) administración de fideicomisos que sirvan para convertir activos de diversa índole en acciones, y (g) servicios de administración de cuentas de depósito en garantía, en la medida en que estos servicios sean prestados por personas extranjeras;

  1. Centros de comercialización que se dediquen principalmente a prestar, mediante arrendamiento, servicio, u otro tipo de honorarios, espacio y servicios tales como secretariado, servicios de traducción y procesamiento de datos, comunicaciones, marketing, telemercadeo y otros servicios de consultoría a negocios fuera de Puerto Rico, incluyendo empresas de exportación y mercadeo, agregados comerciales, agencias gubernamentales encargadas del comercio exterior, intercambio y centros de exhibición de productos y servicios; y/o
  1. Cualquier otro servicio que el Secretario de la DEDC, en consulta con el Secretario de Hacienda, determina que se tratará como un servicio elegible porque se considera que es en el mejor interés y para el bienestar social y económico de Puerto Rico, tomando en cuenta la demanda que pueda haber por tales servicios fuera Puerto Rico, el número total de empleos a crear, su nómina, la inversión que haría el patrocinador en Puerto Rico, o cualquier otro factor que amerite Investigación y Desarrollo especial.

La Ley 20 es el incentivo fiscal de servicios de exportación y pasó a llamarse Capítulo 3 de la Ley 60 en 2019 y se combinó con todos los incentivos fiscales anteriores. Cualquiera que sea residente de Puerto Rico puede aplicarlo en sus emprendimientos hoy si comienzan a tramitar con los EE.UU. y el mundo. Consulte “¿Qué es el incentivo fiscal del servicio de exportación?”

Corporaciones bajo ley 60 ayudan a crear empleos y oportunidades de negocios para crecer la economía local y mejoran nuestra calidad de vida. 

La Ley 60 impulsa a pequeños y medianos negocios locales para crecer tanto aquí como exportando sus servicios.

Compañías boricuas como extranjeras crearon inversiones que transforman y aceleran el desarrollo económico en Puerto Rico gracias a la Ley 60.

Unas de muchas razones de cómo la Ley60 beneficia a Puerto Rico.

logo_circle@2x

LEY 60 en “Arroz y Habichuelas”

Aquí puedes descargar un compendio de la Ley 60, editado y escrito en “arroz y habichuelas” para que todos podamos entenderlas. Y así todos podemos beneficiarnos de todos los incentivos que comprime la Ley60 (tal como la ley 20/22).

sign up to Keep Up to date with all things ley 60.