Breve historia: tiempos de cambio
En los últimos 100 años, Puerto Rico ha tenido múltiples transformaciones económicas. A mediados del siglo XX, Puerto Rico pasó de ser una sociedad agraria a una economía industrial de bienes de consumo. Esta transición creó la clase trabajadora urbana. Después, en la década de 1980, Puerto Rico pasó a una economía de fabricación de productos farmacéuticos y tecnológicos. Estos productos tecnológicos requerían una mano de obra muy cualificada, principalmente en el área de la ingeniería. Durante esta segunda oleada, comenzó a formarse una industria de servicios que apoyaba a los técnicos de la manufactura. Las empresas que empleaban a los puertorriqueños eran, en su mayoría, corporaciones multinacionales que buscaban ventajas fiscales, no el desarrollo de emprendedores a nivel local.
Eventualmente, ciertos beneficios fueron eliminados por el IRS y los Códigos de Puerto Rico, concretamente los beneficios bajo la Sección 936. Como resultado, la economía puertorriqueña sufrió una caída en la década del 2000 y muchas personas quedaron desempleadas. Más tarde, las catástrofes naturales y la continua falta de oportunidades de trabajo propiciaron una migración a gran escala fuera de la isla, lo que paralizó aún más la economía.
En respuesta a la turbulenta realidad económica, agravada por la gran recesión, se aprobó esta última ronda de incentivos, el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60 de 2019). El Gobierno creó diversos incentivos que buscan no sólo reactivar la economía, sino fomentar una clase vigorosa de ciudadanos emprendedores.
Ley 60: Mirando hacia nuevos horizontes
En 2019 se desarrolló el Código de Incentivos de Puerto Rico para organizar los numerosos incentivos que estaban fragmentados en varias leyes. Se hizo un esfuerzo por organizar cada incentivo fiscal y normalizar el tratamiento fiscal para todos los sectores. Esta ley desglosa las herramientas y mecanismos que pueden ser usados por cualquier ciudadano, ofreciendo un importante ahorro fiscal cuando desarrollen su negocio, idea, inversión, carrera o pasión. El Código de Incentivos contempla un conjunto de beneficios que pueden ser de interés para cualquier actividad o proyecto, ya sean liderados por agricultores, empresarios, artistas, jóvenes, inversores y demás ciudadanos que residen aquí.
Una mirada al futuro
El primer capítulo plantea la igualdad de trato para todas las industrias y proyectos de beneficio económico auspiciados por la Ley 60. Es necesario aclarar que este primer capítulo no solo establece los criterios básicos para las empresas en toda la isla, sino que también crea las bases para recibir beneficios adicionales siempre que una nueva tecnología u oportunidad esté disponible en el mercado local y global. Las primeras cuatro condiciones especiales son:
1. Empresas pequeñas y medianas nuevas (PYME);
2. Empresas establecidas en los Municipios de Vieques y Culebra;
3. Proyectos Estratégicos; y
4. Actividades pioneras o innovadoras
Pero primero, ¿qué es un decreto?
Cuando se solicita un incentivo, y este es aprobado por el Gobierno de Puerto Rico, se emite un decreto fiscal. Un decreto es un acuerdo entre una empresa o individuo y el gobierno. Es un contrato mediante el cual el gobierno entrega beneficios fiscales por un tiempo estipulado, junto con una lista de requisitos. Si la empresa o las personas no cumplen con los requisitos exigidos en el decreto, tienen tiempo para corregir el incumplimiento. Los requisitos difieren según el incentivo, y el incumplimiento puede dar lugar a sanciones y otras penalizaciones. Una de estas sanciones implica la revocación del decreto.
Todos los incentivos se conceden en forma de decreto (contrato). El motivo de esto es que proporciona protección constitucional a los beneficiarios del decreto. En la Constitución de Puerto Rico existe una cláusula contra el menoscabo de las obligaciones contractuales (Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. II, Sec. 7.). Esta cláusula establece que una ley posterior no puede eliminar las obligaciones contractuales anteriores. En otras palabras, si las leyes de incentivos se eliminan en el futuro, los titulares de decretos mantienen los derechos ya acordados con el gobierno. El acuerdo prevalecerá durante la duración establecida en su decreto.
Beneficios generales
Una tasa tributaria preferencial
Se establece una tasa contributiva del 4% sobre los ingresos netos de la empresa para la mayoría de las empresas. La exención se aplica a la entidad, no a los salarios de sus empleados o propietarios.
Si se trata de una Pequeña y Mediana Empresa Nueva (PYME Nueva), este 4% podrá reducirse al dos por ciento (2%) durante los primeros cinco (5) años. Para calificar como una PYME nueva, la empresa debe haber sido organizada en el año 2020 o después y haberse creado en el momento o cerca del momento de la solicitud.
Dividendos preferenciales para incentivar las inversiones
Las distribuciones de los beneficios de la empresa (dividendos) están exentas de impuestos. Es decir, la distribución de beneficios a los inversores y/o propietarios de la empresa se somete a un impuesto del cero por ciento (0%). Con esto se busca incentivar el interés por dirigir las empresas para que generen beneficios. Así, los emprendedores reciben beneficios libres de impuestos y los invierten en la expansión física, y/o en otros negocios. Esta decisión, junto con la contratación de nuevas personas, la jubilación, la creación de nuevas empresas o cualquier otro uso, puede ser en algunos casos una inversión deducible. Esta disposición también fomenta un mayor consumo en la economía al mantener más dinero en manos de los emprendedores.
En perspectiva: por qué la innovación depende de ella
El impuesto sobre las ganancias de capital, o dividendos, es por lo general del quince por ciento (15%). En otras palabas, si su negocio, al final de sus doce (12) meses de operación, finaliza con unos trescientos mil dólares
($300,000.00) de ingreso neto, y usted decide distribuir una tercera parte de esa cantidad, o sea, cien mil dólares ($100,000.00) en dividendos para los dueños del negocio—en lugar de pagar $15,000.00, pagará $0,00 en impuestos.
Mantener los ingresos de capital en manos de los emprendedores también demuestra otro objetivo del Gobierno de Puerto Rico: estimula la inversion. por Fondos de Capital Privado (Private Equity Funds) y Fondos de Capital de Riesgo (Venture Capital). Tanto los Fondos de Capital Privado como los Fondos de Capital de Riesgo son establecidos por inversionistas para comprar o invertir en negocios. Estas inversiones se realizan para que las empresas funcionen de forma más eficiente, ponerlas a la venta, o asistir en su crecimiento. Los fondos de Capital de Riesgo (Venture Capital) compran una participación, normalmente minoritaria, en diversas entidades. Son una parte integral de las economías de los centros tecnológicos (Tech Hubs).
Aunque hay algunos fondos locales en Puerto Rico, todavía no hay una cultura fuerte de Capital Privado ni Capital de Riesgo. En los centros tecnológicos, muchos emprendedores de la comunidad de startups se convierten en capitalistas de riesgo o inversores ángeles. En Puerto Rico no existen recursos para ayudar a personas empresarias a tener esa trayectoria de ser emprendedores a inversionistas.
El capital de riesgo crea oportunidades, tanto para garantizar el futuro de las empresas como para generar una nueva clase de emprendedores en la isla. La mayoría de las startups en centros tecnológicos (como Silicon Valley, Austin, Santiago, Medellín, CDMX, etc.) reciben capital de inversores en algún momento. El capital adicional puede ayudar a desarrollar nuevas tecnologías y a acelerar la expansión del negocio. Este acceso al capital es una excelente ventaja competitiva en mercados saturados y esencial para las naciones que lideran y crean tecnologías de vanguardia.
Otras contribuciones básicas para todas las empresas que califican
– Exención del 75% en impuestos sobre la propiedad.
– Exención del 50% en impuestos municipales.
Esto quiere decir que este ahorro permitiría a la empresa beneficiaria de los incentivos alquilar o comprar más espacio inmobiliario. Ampliando la huella de la empresa, además de seguir realizando sus operaciones.
Explicación de las NUEVAS PYMES
El beneficio para nuevas empresas pequeñas y medianas (o nuevas PYMES) es una designación que puede añadirse a la mayoría de los decretos. No obstante, hay dos excepciones.
1. En primer lugar, las operaciones de la empresa no pueden haberse iniciado antes de 2020.
2. En segundo lugar, la empresa no puede estar en posesión de los decretos para Jóvenes Empresarios ni de los Incentivos para Personas Físicas. Este último solo aplica para personas físicas, no para empresas. Si su empresa es nueva, que es lo más probable, puede solicitar y acogerse como Nueva PYME bajo cualquier decreto que sea aplicable a su empresa.
¿Por qué aplicar bajo Nueva PYME?
La designación de Nueva PYME establece una tasa fija del impuesto corporativo del 2% durante los primeros cinco años. Además, incluye una exención del 100% de los impuestos sobre bienes muebles e inmuebles y de los impuestos municipales durante los primeros 5 años. Después, se aplican los tasas fijas estándar durante el resto de la duración del decreto.
Normalmente, un decreto en virtud de la ley de incentivos implica un contrato de quince (15) años, con la opción de extender 15 años más (un total de 30). Por consiguiente, su empresa se beneficiará de una tasa contributiva media efectiva del 3.34% si es titular de un decreto durante 15 años y tiene la nueva designación de Nueva PYME. Es del 3.67% si mantiene el decreto durante 30 años con la designación de Nueva PYME.
Existe otro beneficio adicional para las empresas que trabajan con productos físicos bajo la designación de Nueva PYME. Dada la importancia de incentivar la compra de bienes dentro de nuestra economía local, cada Nueva PYME tiene la posibilidad de solicitar un crédito contributivo por compras de productos fabricados en Puerto Rico. Este crédito contributivo puede alcanzar hasta el 30% de las compras realizadas exclusivamente a empresas puertorriqueñas. Es decir, se devuelven 30 centavos de cada dólar en crédito por cada dólar invertido. El crédito se aplica cuando la compra es para los bienes que se requieren para la fabricación del producto final que va a vender su empresa. Ahora bien, este crédito está sujeto a las normas habituales de crédito contributivo y a una auditoría de sus finanzas cada año que se solicite.
Municipios Insulares: Vieques y Culebra
Se crea un beneficio para las operaciones comerciales llevadas a cabo en los municipios de Vieques o Culebra. Es similar al beneficio de las Nuevas Pymes. El Gobierno de Puerto Rico busca ayudar a las personas que establecen sus negocios en las islas. El incentivo requiere que los negocios desarrollen y mejoren la economía municipal y contribuyan al desarrollo y generación de empleo.
Una provisión para proyectos estratégicos
En el primer capítulo también se señala el interés de impulsar los llamados Proyectos Estratégicos. Estos proyectos no se definen específicamente. En cambio, le dan al secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la oportunidad de designarlos; sujeto al aval del secretario de Hacienda. Su principal objetivo es permitir que Puerto Rico se destaque como el centro de la innovación del Caribe.
Para lograr un objetivo tan ambicioso, es necesaria cierta flexibilidad en el tipo de idea o negocio que puede calificar. Para designar un proyecto como estratégico, debe estar en capacidad de generar numerosos puestos de trabajo y grandes inversiones de capital. También debe tener un impacto medible en la economía local y fijar un precedente para futuras inversiones audaces.
Actividades pioneras e innovadoras
Otra designación que se realiza en el primer capítulo es una excepción para que un individuo o una empresa con actividad pionera pueda recibir beneficios e incentivos de la Ley 60 sin cumplir con todos los requisitos exigidos para cualificar con los incentivos descritos en la ley. La sección busca beneficiar a las tecnologías emergentes o de vanguardia. Por ello, si tiene una idea novedosa puede solicitarla al Departamento de Desarrollo Económico para averiguar si puede acogerse a esta excepción.
Para que un negocio sea innovador debe hacer algo que nunca se haya creado o desarrollado en la jurisdicción de Puerto Rico en el pasado. Este negocio debe suponer actividades de investigación y desarrollo que tengan un impacto en la actividad fiscal de la isla, además de tener competitividad en los mercados globales.
Resumen
Para estas actividades innovadoras y estratégicas, la tasa de impuesto está entre el 1 y el 4%. Para que se reduzca por debajo del 4%, tanto el DDEC como los secretarios de Hacienda deben determinar qué es lo mejor para la isla.
Diseñado para disponer de un talento y un capital de riesgo esenciales
Detrás de toda economía competitiva, está el talento y el carácter humano que la compone. El capítulo 2 se enfoca en los programas para las personas. Este capítulo crea programas para jóvenes, prácticas para estudiantes, programas para personas mayores, cuentas especiales de financiación para estudiantes de escuelas públicas, así como, programas especiales para que todo ciudadano pueda optar por el emprendimiento. Este capítulo también analiza los incentivos adicionales para el traslado, la retención y el retorno de inversores, profesionales médicos, investigadores y otros talentos fundamentales para nuestra economía.
Inversores que regresan y se trasladan a Puerto Rico
El incentivo al inversionista se estableció para atraer inversores profesionales a la isla. Con este inventivo, el objetivo principal del gobierno es fomentar la inversión de estos inversionistas profesionales en negocios y en la economía local. En el momento de escribir este artículo, hay varios proyectos de ley en la Cámara de Representantes y el Senado que podrían abrir el programa a los inversores locales.
Beneficios generales
Requisitos y elegibilidad
Entre los requisitos de este incentivo, la persona debe:
(1)ser residente de buena fe (bona fide) de Puerto Rico,
(2)comprar una propiedad principal dentro de los primeros (2) años de haber recibido el decreto.
(3)donar anualmente por lo menos $10,000.00 a dos organizaciones sin fines de lucro calificadas ($5,000.00 por entidad),
(4)presentar informes anuales con un pago adicional de $5,000.00.
Definición de los requisitos de residencia
Un residente de buena fe es aquel que vive en la isla por lo menos 183 días y no tiene conexiones importantes con otra jurisdicción, especialmente con los Estados Unidos.
Ejemplo ilustrativo:
Estela, una puertorriqueña que vive en Nueva York desde 2005, decide trasladarse a la isla y beneficiarse del incentivo. Si Estela demuestra que el núcleo de su vida está en Puerto Rico (residir 183 días o más), mientras prueba tanto al IRS como al Departamento del Hacienda de Puerto Rico que es residente de Puerto Rico y no de Nueva York, entonces ella será considerada como un residente de buena fe.
Observe que la persona mencionada es puertorriqueña, pero vivió fuera de Puerto Rico el plazo permitido por ley para solicitar el incentivo. Para calificar, la persona no debió haber vivido en la isla entre 2006 y 2014.
Fideicomisos
Además de los beneficios anteriores, la ley posibilita al inversionista individual traer fideicomisos a Puerto Rico desde otras jurisdicciones. Esto permite a los beneficiarios del Decreto escoger el mejor tipo de fideicomiso que se adapte a sus necesidades. Algunos de los fideicomisos más frecuentes son: Fideicomisos Familiares, Fideicomisos de Necesidad Especial, Fideicomisos de Crédito, Fideicomisos de Seguro de Vida y Fideicomisos de Medicaid.
Atraer médicos calificados
El incentivo para los médicos calificados busca retener a los médicos especialistas. Un número considerable de médicos puertorriqueños optan por ejercer su profesión en los Estados Unidos continentales. El incentivo operó hasta el 31 de diciembre de 2020. Los incentivos alineaban las necesidades de los médicos y del gobierno:
Personal difícil de reclutar
La contratación de personal difícil de reclutar hace referencia a una persona cuyos talentos son indispensables para el funcionamiento de una empresa y cuya experiencia no es fácil de conseguir. El incentivo es perfecto para las empresas que quieren atraer o retener a un talento único (“persona clave”). El incentivo supone una exención total de impuestos sobre ingresos para el personal difícil de reclutar por un importe máximo de $100,000 dólares. El empleado debe estar trabajando a tiempo completo en una empresa con Decreto.
Apoyo a Investigadores o Científicos
Este incentivo promueve el avance de la investigación científica mediante la atracción y retención de investigadores o científicos que contribuyan al desarrollo científico. Tendrán que colaborar tanto con la Universidad de Puerto Rico como con cualquier otra institución autorizada para realizar Investigaciones Científicas Elegibles. La Investigación Elegible debe estar a la investigación científica apoyada por subvenciones de agencias federales.
La exención se aplica al impuesto sobre ingresos por los servicios prestados por el investigador hasta el máximo establecido por el NIH (Instituto Nacional de Salud). Esta suma nunca deberá superar los $195,000.00, a no ser que las investigaciones sean parte del Distrito de Ciencias de Puerto Rico. En ese caso, el investigador o científico se beneficia de una exención de $250,000.00. Como requisito estos beneficios el investigador tendrá que realizar 60 horas de servicio comunitario cada año.
Programa de Pago de Préstamos Estudiantiles para Médicos u Odontólogos, Veterinarios e Investigadores Científicos con Doctorado Intensivo en Investigación en Salud
El Gobierno subsidiará hasta $65,000.00 de la deuda del préstamo estudiantil a aquellos profesionales con especialidades de la salud que se comprometan a establecer su actividad en Puerto Rico por un período de siete (7) años consecutivos. Se da preferencia a los que estudiaron en la isla. El subsidio se paga a los siete años de otorgado el incentivo correspondiente. Las sanciones por incumplimiento conllevan la devolución del subsidio según el tiempo transcurrido. El programa de pago está sujeto a la disponibilidad de fondos.
La piedra angular para una economía en transición
El incentivo a la exportación de servicios y bienes pretende alcanzar varios objetivos. En primer lugar, promover nuevas industrias que no existen en la isla (por ejemplo, las empresas emergentes de aplicaciones web, que tradicionalmente tienen su sede en Silicon Valley). En segundo lugar, atraer o retener talento que quiera trabajar desde la isla y dar servicio a clientes de fuera de la isla, y de todo el mundo.
Se ha presentado un incremento en las solicitudes de decretos de trabajadores independientes y emprendedores puertorriqueños para este incentivo. Uno de los mayores impulsores es el aumento de negocios que pueden operar o trabajar a distancia. Si el beneficiario o cliente está fuera de la isla, el negocio puede ser elegible bajo el decreto. Incluso un entrenador personal que ofrece sus servicios a clientes de todo el mundo a través de videos o páginas web puede acogerse a este incentivo.
El incentivo a la exportación está dividido en dos ramas: (1) Exportación de servicios, y (2) Exportación de bienes. Cualquier negocio puede ser elegible si más del 80% de los ingresos proviene de fuentes fuera de Puerto Rico. Para aclarar: si los usuarios finales, clientes, beneficiarios o cualquier otra persona que recibe bienes o servicios se encuentra fuera de Puerto Rico, entonces los incentivos del Capítulo 3 pueden ser una buena alternativa. Hace poco, el Gobierno dio un paso al frente al añadir a la lista “dropshipping”, educación en línea, diferentes tipos de consultoría, industrias creativas, entre otros.
Beneficios generales
Requisitos de elegibilidad
Si la empresa realiza un número considerable de sus ventas a nivel local, es una buena idea discutir con su representante legal o contable si constituir dos entidades, una para las ventas locales y otra para las ventas de fuentes fuera de Puerto Rico.
Empresas de servicios de exportación elegibles
Empresas con bienes de exportación elegibles
Las operaciones de ensamble, embotellado y empaque de productos para ser exportados;
Cualquier otra actividad comercial internacional que se incluya en el Reglamento de Incentivos, tomando en consideración la naturaleza de las actividades realizadas, los beneficios directos o indirectos para Puerto Rico de la actividad comercial, y cualquier otro factor relevante para lograr los objetivos de este Código, cuando dicho tratamiento se estime de gran interés y para el bienestar social y económico de Puerto Rico.
Servicio de Promotor Calificado
Introducción
El Servicio de Promotor Calificado es un estímulo que pretende crear un grupo de promotores que contribuyan a publicitar la economía de Puerto Rico y los incentivos fiscales. Este incentivo permite que las personas que promueven el establecimiento de un negocio respaldado por el decreto se beneficien de su creación en la isla. Si la empresa se gestiona de manera correcta y tiene una rentabilidad fiscal para la isla, el promotor puede ganar hasta el 50% de las contribuciones que paga la empresa al Fondo de Incentivos Económicos. Este beneficio dura hasta 10 años después de que la empresa o el individuo recibe el decreto.
La estructura particular del incentivo anima a los promotores a establecer o atraer negocios que tengan un gran potencial de crecimiento, ya que, si no entra nada al fondo, entonces los promotores no ganan nada. Este beneficio aplica para cada negocio que el promotor traiga. Los ingresos obtenidos por los promotores por su gestión serán ingresos ordinarios. Adicional, no se conceden incentivos ni exenciones fiscales a las entidades promotoras.
Beneficios generales
Fomento del capital institucional y de los centros de servicios internacionales
Este capítulo trata sobre los incentivos fiscales para distintos tipos de entidades financieras, esto es: aseguradoras, entidades financieras y fondos de capital privado. El objetivo de este esfuerzo es competir con otras jurisdicciones que exportan servicios financieros al exterior, como Islas Caimán (seguros y banca), y estimular la inversión local (empresas de capital privado).
I. Entidad Financiera Internacional
Introducción
Una entidad financiera internacional (coloquialmente conocida como IFE) ofrece servicios financieros a no residentes. Pueden ser casas de corretaje de valores, instituciones de depósito, etc. Todas ellas deben cumplir con las normas establecidas por el regulador financiero que aplique en su caso, y la normativa local.
Beneficios generales
1. La IFE ofrece una tasa contributiva fija del 4% a aquella entidad que ofrezca servicios financieros elegibles a no residentes de Puerto Rico.
Si la IFE opera como una unidad de otro banco (por ejemplo, la división de banca internacional del banco ABC), la tasa del 4% aplica a los ingresos de esa división hasta que supere el 20% de los ingresos totales de la entidad, en cuyo caso, ese excedente se tributan a la tasa normal.
Requisito de elegibilidad
Este incentivo es atractivo para las personas que se encuentren interesadas en ofrecer servicios financieros en internet. Estos incluyen: préstamos, corretaje de valores, gestión de activos, banca, Forex, entre otros. Ahora bien, al estar regulado por la OCIF y la normativa federal, existen requisitos de cumplimiento financiero más exigentes.
II. Aseguradoras Internacionales
Introducción
El Incentivo a las Aseguradores Internacionales busca impulsar la creación de más compañías de seguros en Puerto Rico. Específicamente, aquellas compañías de seguros con clientes en el extranjero. En la actualidad Islas Caimán es el centro mundial de la industria de seguros.
Beneficios generales
Requisitos de elegibilidad
III. Fondos de Capital Privado y Fondos de Capital Privado de Puerto Rico
Introducción
El fondo de capital privado ofrece incentivos para inversores acreditados (según lo definido por el Tesoro y la SEC) para invertir a través de un fondo y recibir beneficios fiscales por su inversión. El incentivo busca estimular la creación de gestores de fondos e inversores profesionales que detecten oportunidades de mercado. Fondos famosos, como Sequoia Capital, YCombinator, Union Square Ventures y otros, han financiado famosas startups como Apple, Facebook, AirBnB y otras. Las empresas de capital riesgo y capital privado son una pieza fundamental del rompecabezas económico de cualquier economía. Apuestan por los fundadores y encuentran sinergias entre las empresas de portafolio para servir mejor a los clientes.
Los fondos de capital privado bajo este incentivo pueden operar como fondos de capital-riesgo o fondos de capital privado tradicionales. Estos fondos compran o invierten en todo tipo de empresas, no solo en las innovadoras y tecnológicas. No obstante, la mayor parte de su capital (80%) debe estar en acciones que no estén siendo vendidas en el mercado público. Esto quiere decir que deben invertir en empresas privadas o en activos que no vendan sus acciones en la bolsa de valores.
Hay dos tipos de tratamiento dentro de la Ley, y depende de cuánto se invierte en la isla.
Beneficios del Fondo de Capital Privado de Puerto Rico (PR PEF)
Para que un Fondo de Capital Privado sea considerado Fondo de Capital Privado de Puerto Rico, debe aportar, dentro de sus primeros 4 años, por lo menos el 60% de su capital. Estas aportaciones deberán hacerse en inversiones elegibles (según la lista de la Ley) que estén vinculadas a industrias en Puerto Rico. La persona que invierte en un fondo de capital privado de Puerto Rico puede deducir hasta el 60% de su inversión en su totalidad, o parcialmente en un período de 15 años (sujeto a restricciones).
Esta excepción busca incentivar que el fondo de inversión concentre la mayor parte de sus inversiones en la isla.
Beneficios del Fondo de Capital Privado (PEF)
Los inversores que invierten en otro fondo de capital privado (que no sea un PR PEF) pueden tomar hasta el 30% de la base ajustada de su inversión en la entidad como deducción en su totalidad, o parcialmente, durante 10 años como.
Beneficios generales
Requisitos de elegibilidad
1. Por tratarse de un fondo de inversión sujeto a normas financieras, debe contratar a un Asesor de Inversiones Registrado, que debe estar certificado por la SEC o la OCIF.
2. Los inversores deben estar acreditados.
Construir un camino para el desarrollo del turismo accesible
Este capítulo cubre a las empresas que trabajan con actividades turísticas. Esto incluye hoteles, albergues, clubes vacacionales, posadas, casas de huéspedes certificadas, parques temáticos, campos de golf en hoteles, marinas, negocios que arriendan a negocios turísticos (incluyendo embarcaciones), la administración de negocios turísticos por un Negocio Exento, turismo médico, etc.
El Gobierno de Puerto Rico desea impulsar el turismo en toda la isla. En la actualidad, la isla está rezagada con respecto a otras jurisdicciones en el total de visitantes, y el incentivo busca dar nueva vida a la industria del turismo.
Con solo unas 16,000 habitaciones de hotel en Puerto Rico, nos encontramos bastante atrasados para competir con las más de 80,000 habitaciones de hotel que hay en la República Dominicana. Con una comunidad de nuevos profesionales que se involucren en esta industria, Puerto Rico podrá exhibir los recursos naturales de la isla e incrementar la cantidad de experiencias de alojamiento.
Beneficios generales:
Exención del 100% del IVU
Para que las empresas ofrezcan mejores servicios y experiencias a sus huéspedes, hay una exención del 100% de los impuestos (1) arbitrios, (2) IVU y (3) Recargo al IVU. Estas exenciones aplican para productos comprados para uso de la entidad en sus actividades turísticas. Esto incluye combustible y artículos que se compran para trabajos de construcción que estén relacionados con el Negocio Exento. Todos estos impuestos pagados están sujetos a crédito o reembolso.
Explicación sobre créditos contributivos de turismo
Un operador puede recibir hasta el 30% o 40% del costo total del proyecto en forma de créditos contributivos. Si los créditos se solicitan el segundo año, se aplica el crédito del 30%. Si se solicitan en el tercer año, se aplica un crédito del 40%. Estos créditos fiscales se utilizan para rebajar las contribuciones, venderlas en el mercado o usarlas como capital para su próximo proyecto
(hay bancos que lo permiten).
El cálculo de estos créditos fiscales depende de tres variables:
(1) El costo de adquisición de la propiedad (terreno + estructura);
(2) el costo de remodelación y construcción; y
(3) los costos operativos de los primeros 12 meses.
… entre otros.
Ejemplo ilustrativo:
Si compró una propiedad por doscientos mil dólares ($200,000.00), invierto ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00) en construcción y remodelación, y durante los primeros doce (12) meses gasto cien mil dólares ($100,000.00) en costos de operación, el costo total del proyecto (conocido como CTP o “Costo Total del Proyecto”) sería de cuatrocientos veinticinco mil dólares ($425,000). De esta cantidad puedes recibir $0.30 o $0.40 de cada dólar.
Por lo tanto, en sus primeros años de operación, el gobierno de Puerto Rico devolvería entre $127,500.00 a $170,000.00 a su negocio en créditos contributivos. Su decisión de invertir en Puerto Rico y apostar por su futuro con la creación de una nueva empresa, contribuye al desarrollo y competitividad turística de nuestra isla en el Caribe.
Requisitos de elegibilidad
1. Ser un negocio turístico elegible como: hoteles, albergues, clubes vacacionales, posadas, casas de huéspedes certificadas, parques temáticos, campos de golf de hoteles, Marinas, negocios que arriendan a negociosturísticos (incluyendo botes), la administración de negocios turísticos por un Negocio Exento, turismo médico, etc.
Para que el negocio sea beneficioso para Puerto Rico, debe comprometerse
a:
De los videojuegos al diseño. Es más que solo productos farmacéuticos.
El capítulo sobre la fabricación cubre en gran parte lo que fue la Ley 73 del 2008, denominada Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo en Puerto Rico. De esta ley se benefician muchas empresas manufactureras en Puerto Rico para disminuir sus costos operativos. Esta es, por mucho, la mayor fuente de ahorro fiscal en la isla. La mayoría de las empresas y marcas de renombre que se encuentran en Puerto Rico se benefician de este incentivo. Estas van desde compañías de licores, a lácteos, pasando por la producción de videos, sellos discográficos y otros. La fabricación abarca mucho más que el desarrollo tradicional de productos en una línea de montaje.
Ejemplo ilustrativo:
Un ejemplo de esto es el desarrollo de videojuegos para su reproducción a escala comercial.
“Pero los videojuegos no son un producto de fabricación”
No se fabrican de manera tradicional con una línea de producción. Pero, para lanzar un videojuego se requiere diseño, arte, desarrollo de código (el equivalente a la fabricación en esta era digital), pruebas, comentarios de los consumidores, etc. Además, el lanzamiento del videojuego requiere inversión de capital, tiempo, empleo, mercadeo, promoción, distribución, etc., todo esto antes de la primera venta.
Del mismo modo, hay muchas empresas que pueden beneficiarse de este incentivo. Si una empresa genera, o podría generar, nuevos productos a través de la investigación y el desarrollo, podría ser aconsejable solicitar el incentivo. Algo tan creativo como una cocina experimental podría beneficiarse del incentivo. Debe discutirlo con un profesional.
Beneficios generales:
Exenciones de impuestos o IVU sobre los siguientes elementos adquiridos por la empresa:
Deducir el total de gastos ocasionados por la compra, adquisición o
construcción de edificios, estructuras, maquinaria y equipo si no han sido usados previamente en Puerto Rico y se usan para la fabricación o servicios
cubiertos por el Decreto.
Puede establecer operaciones en otros municipios sin tener que solicitar un nuevo decreto si lo notifica dentro de los 30 días siguientes al inicio de operaciones en la unidad adicional. La nueva unidad tendrá derecho únicamente al tiempo restante del decreto al momento de su creación. Dicho de otro modo: si crea la unidad en el año 5, esta tiene derecho al beneficio por los 10 años restantes.
(Entre otros)
Explicación sobre créditos contributivos
25% en compras
El crédito contributivo del 25% muestra que el gobierno desea animar a las empresas a colaborar con otras empresas locales y hacer sus compras en la isla. Por lo general, los productos fabricados en la isla son más costosos; este crédito busca dar a los emprendedores la opción de apoyar a los negocios de sus vecinos y recibir a cambio un beneficio tangible.
50% en investigación y desarrollo
La exención del 50% demuestra que el gobierno desea fomentar el desarrollo y la inversión de las empresas en nuevos productos y operaciones. Estas herramientas son útiles, pero siempre hay que tener lista la documentación detallada sobre la compra y la inversión, ya que, para solicitar el crédito, debe justificarle a la agencia que se usaron para fines elegibles.
Negocios elegibles
de equipos; reparación y remanufactura; ingeniería de procesos; entrenamiento técnico; desarrollo y generación de programas educativos; servicios de programación y gestión de sistemas de datos, etc.
Inmuebles usados para el desarrollo industrial (es decir: arrendamiento de una propiedad para uso industrial).
– El usuario usa para tareas importantes.
– incluyen distribución física, cibernética, en la nube y “blockchain”.
– Y los ingresos proceden de licencias, suscripciones a programas y/o tarifas de servicios.
Investigación, desarrollo, fabricación, transporte, lanzamiento y operación de satélites.
Concesión de licencias de bienes intangibles desarrollados o adquiridos por la empresa exenta.
Reparación de flotas aéreas y marítimas.
Desarrollo de videojuegos.
Preservar las zonas históricas, desarrollar viviendas asequibles y sentar las bases para un futuro de energía verde.
Por un lado, Puerto Rico requiere en la actualidad de viviendas para familias de bajos ingresos. Por otro lado, la red eléctrica necesita mayor producción de energía renovable para suplir las necesidades de la isla. Para abordar ambos problemas, este capítulo ofrece incentivos para la vivienda, la preservación de las Zonas Históricas e incentiva el desarrollo de la energía verde.
Este capítulo de Infraestructura y Energías Renovables fomenta la construcción y rehabilitación de estructuras, especialmente en Zonas Históricas, destinadas al interés social.
En cuanto al subcapítulo relacionado incentivar las energías renovables, se facilita la producción de estas. Para ello, se extienden los beneficios de un tasa fija del 4% (y del 2% para las nuevas PYMES) a las actividades elegibles según el Código.
Las actividades elegibles de vivienda incluyen:
Beneficios generales
Beneficios de la Zona Histórica
El tiempo de exención para la construcción de edificaciones situadas en la Zona Histórica dependerá del tipo de construcción que se realice. Los beneficios van de 5 a 20 años. La duración depende de si la construcción es una restauración menor, completa o una reconstrucción total del edificio.
Beneficios de Interés Social
Para viviendas de interés social, familias con ingresos bajos o moderados, personas de la tercera edad, entre otros, la exención regirá por 15 años.
Beneficios de la energía renovable
Gallos De Pelea, Producción Láctea, y mucho más…
Este capítulo cubre desde la industria láctea; maricultura; acuicultura; cría de animales; cultivos de todo tipo; gallos de pelea (y producción de espuelas); investigación agrícola; entre otros. Poco a poco, hay personas que se dedican a estas tareas agrícolas, por vocación y lucro.
El trabajo agrícola requiere inversión de tiempo, mano de obra, experiencia y capital. Desafortunadamente, muchas veces, la inversión solo reporta ganancias suficientes como para que el agricultor siga operando. Teniendo en cuenta la dificultad del negocio agrícola, junto con una menor producción local en comparación con las importaciones, el Gobierno ha creado incentivos para las empresas agrícolas.
Beneficios y elegibilidad para agricultores de buena fe
Se incluye el antiguo incentivo al agricultor de buena fe (Bona Fide), que hace referencia a una persona o entidad que obtiene más del 51% de sus ingresos de su trabajo agrícola.
Hay que tener en cuenta que, si usted recibe ingresos de su trabajo no agrícola, pero desea iniciar un negocio agrícola o relacionado, entonces es aconsejable que lo solicite como una entidad para calificar como Agricultor de Buena Fe.
El incentivo exime del pago de impuestos al 90% de los ingresos que procedan de la actividad agrícola o agroindustrial. Se exime el pago de impuestos sobre los intereses de los bonos, pagarés y otros instrumentos relacionados con la financiación de la empresa.
Están exentos los impuestos sobre bienes muebles e inmuebles, las contribuciones municipales, los impuestos indirectos, el IVU y las sobretasas del IVU. Sólo cuando provengan de la compra de ciertos equipos agrícolas, como maquinaria, generadores de energía, incubadoras, criadoras, miel, melaza, algunos vehículos, tractores, diésel, sistemas de riego, etc. Para adquirir artículos libres de impuestos, el agricultor debe tener un Certificado de Compras Exentas.
Productos lácteos
La industria láctea está exenta de casi todo: impuestos sobre la renta, patentes municipales, impuestos de propiedad, impuestos indirectos, derechos y cualquier tipo de impuesto a la importación o compra de maquinaria. La exención se mantiene mientras las acciones de la entidad pertenezcan al Fondo de Promoción de la Industria Láctea.
Para diseñadores, creadores, cineastas y artistas.
Este Capítulo busca fomentar el crecimiento de la industria del Cine y la Televisión en Puerto Rico. Aquí se incluyen videos musicales, cortometrajes y largometrajes, documentales, anuncios, videojuegos, series, etc. También se benefician las empresas que ofrecen servicios a la industria cinematográfica, como estudios de producción o posproducción, proveedores y proyectos de infraestructura, como laboratorios o instalaciones para estudios y transmisión.
Nota: otros incentivos benefician a otras industrias creativas, como elincentivo a la Exportación de Servicios.
Beneficios generales
Si se contrata a una persona extranjera para trabajar en una producción, la persona tendrá que pagar una contribución especial del 20%, o la contribución correspondiente según el Código de Rentas de Puerto Rico.
Requisitos de elegibilidad
Este incentivo está disponible para todo tipo de producción, con diversas restricciones.
Apoyo a la próxima generación de emprendedores
Este capítulo pretende animar a los jóvenes para que creen su empresa, así como promover más talento y nuevas empresas a través de la creación de Incubadoras de Empresas.
Jóvenes emprendedores
¿Tiene entre 16 y 35 años? Si la respuesta es afirmativa, entonces el incentivo para Jóvenes Emprendedores es, entre todos, el más fácil de obtener y el primero que la mayoría de personas entre esas edades deberían solicitar.
Beneficios generales
La solicitud es la más fácil de completar y los beneficios son sencillos de entender. Además, cuando se presenta tiene prioridad sobre cualquier otra solicitud, independientemente del sector o la clientela con la que se trabaje (a diferencia de otros incentivos). Si cumple los requisitos de edad, puede aplicar.
Lo único es que, a diferencia de otros incentivos, el beneficio de decreto para Jóvenes Emprendedores tiene dos posibles duraciones: tres años, o hasta alcanzar ganancias netas de $500,000.00. Por consiguiente, la vida del incentivo es más corta que la de otros incentivos, excepto para proyectos cinematográficos (a no ser que el proyecto sea a largo plazo, como una serie).
La solicitud es la más fácil de completar y los beneficios son sencillos de entender. Además, cuando se presenta tiene prioridad sobre cualquier otra solicitud, independientemente del sector o la clientela con la que se trabaje (a diferencia de otros incentivos). Si cumple los requisitos de edad, puede aplicar.
Lo único es que, a diferencia de otros incentivos, el beneficio de decreto para Jóvenes Emprendedores tiene dos posibles duraciones: tres años, o hasta alcanzar ganancias netas de $500,000.00. Por consiguiente, la vida del incentivo es más corta que la de otros incentivos, excepto para proyectos cinematográficos (a no ser que el proyecto sea a largo plazo, como una serie).
Requisitos de elegibilidad
1. Tener entre 16 y 35 años.
Trato Preferencial a Pequeñas y Medianas Empresas
Cualquier PYME puede recibir el beneficio económico de arrendar un inmueble propiedad del Gobierno de Puerto Rico que esté actualmente en desuso, durante tres años y por un canon anual de un dólar. Después de esos tres años, el canon de arrendamiento será el negociado en el contrato de arrendamiento.
Programas de incubadoras de empresas
Las incubadoras de empresas son un tipo de entidad que sirve como campamento de entrenamiento (bootcamp), curso de negocios sobre mercadeo, contabilidad y/o aprendizaje sobre la búsqueda de capital de inversión. Algunas incubadoras locales que apoyan el ecosistema son: Paralle18, StartupPR, Nucleo, Rising Entrepreneurs y más de dos docenas que abrirán sus puertas a finales de 2022.
Las incubadoras han sido el origen de varias empresas multinacionales como: Reddit, Uber, Airbnb, Dropbox, Stripe, Twitch, Coinbase, Udemy, Credit Karma, entre otras. Las aceleradoras/incubadoras más famosas son YCombinator y 500 Startups.
El programa establece guías para que el Secretario de DDEC establezca los estudios de viabilidad y los fondos requeridos para crear o expandir incubadoras.
Fortalecimiento del Transporte Comercial, Logístico y Turístico
Este capítulo incluye incentivos para Transportistas Públicos en servicios de transporte aéreo, marítimo e incentivos para la industria de Cruceros.
I. Porteadores
Se busca incentivar más servicios de carga y transporte dentro de la jurisdicción para los porteadores. La escasez de productos o interrupciones en el servicio han afectado a las islas de Vieques y Culebra. Parte de esa necesidad puede ser cubierta con estos porteadores.
Beneficios generales
Los porteadores reciben una exención total sobre sus ingresos netos durante el período de exención. En ambos casos, no pagan arbitrios, impuestos o contribuciones estatales y municipales, ni impuestos sobre bienes muebles o inmuebles. Esa exención no se extiende al combustible.
II. Cruceros
Los incentivos para la industria de Cruceros pretenden atraer nuevos barcos que elijan a Puerto Rico como su puerto base, fomentar el consumo de pasajeros y tripulantes en la isla, programar un mayor número de visitas, etc.
Los incentivos están disponibles para todos los cruceros.
Beneficios generales