La Ley 60 “En Arroz y Habichuelas”

Un compendio de la Ley 60, editado y escrito en “arroz y habichuelas” para que todos podamos entenderlas. Así, todos podemos aprender y beneficiarnos de los incentivos que comprime la Ley60.


Breve historia: tiempos de cambio

En los últimos 100 años, Puerto Rico ha tenido múltiples transformaciones económicas. A mediados del siglo XX, Puerto Rico pasó de ser una sociedad agraria a una economía industrial de bienes de consumo. Esta transición creó la clase trabajadora urbana. Después, en la década de 1980, Puerto Rico pasó a una economía de fabricación de productos farmacéuticos y tecnológicos. Estos productos tecnológicos requerían una mano de obra muy cualificada, principalmente en el área de la ingeniería. Durante esta segunda oleada, comenzó a formarse una industria de servicios que apoyaba a los técnicos de la manufactura. Las empresas que empleaban a los puertorriqueños eran, en su mayoría, corporaciones multinacionales que buscaban ventajas fiscales, no el desarrollo de emprendedores a nivel local. 

Eventualmente, ciertos beneficios fueron eliminados por el IRS y los Códigos de Puerto Rico, concretamente los beneficios bajo la Sección 936. Como resultado, la economía puertorriqueña sufrió una caída en la década del 2000 y muchas personas quedaron desempleadas. Más tarde, las catástrofes naturales y la continua falta de oportunidades de trabajo propiciaron una migración a gran escala fuera de la isla, lo que paralizó aún más la economía. 

En respuesta a la turbulenta realidad económica, agravada por la gran recesión, se aprobó esta última ronda de incentivos, el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60 de 2019). El Gobierno creó diversos incentivos que buscan no sólo reactivar la economía, sino fomentar una clase vigorosa de ciudadanos emprendedores. 

Ley 60: Mirando hacia nuevos horizontes 

En 2019 se desarrolló el Código de Incentivos de Puerto Rico para organizar los numerosos incentivos que estaban fragmentados en varias leyes. Se hizo un esfuerzo por organizar cada incentivo fiscal y normalizar el tratamiento fiscal para todos los sectores. Esta ley desglosa las herramientas y mecanismos que pueden ser usados por cualquier ciudadano, ofreciendo un importante ahorro fiscal cuando desarrollen su negocio, idea, inversión, carrera o pasión. El Código de Incentivos contempla un conjunto de beneficios que pueden ser de interés para cualquier actividad o proyecto, ya sean liderados por agricultores, empresarios, artistas, jóvenes, inversores y demás ciudadanos que residen aquí. 

 




Capítulo 1 - Incentivos de propósito general

Una mirada al futuro 

El primer capítulo plantea la igualdad de trato para todas las industrias y proyectos de beneficio económico auspiciados por la Ley 60. Es necesario aclarar que este primer capítulo no solo establece los criterios básicos para las empresas en toda la isla, sino que también crea las bases para recibir beneficios adicionales siempre que una nueva tecnología u oportunidad esté disponible en el mercado local y global. Las primeras cuatro condiciones especiales son:

1. Empresas pequeñas y medianas nuevas (PYME);

2. Empresas establecidas en los Municipios de Vieques y Culebra;

3. Proyectos Estratégicos; y

4. Actividades pioneras o innovadoras

Pero primero, ¿qué es un decreto? 

Cuando se solicita un incentivo, y este es aprobado por el Gobierno de Puerto Rico, se emite un decreto fiscal. Un decreto es un acuerdo entre una empresa o individuo y el gobierno. Es un contrato mediante el cual el gobierno entrega beneficios fiscales por un tiempo estipulado, junto con una lista de requisitos. Si la empresa o las personas no cumplen con los requisitos exigidos en el decreto, tienen tiempo para corregir el incumplimiento. Los requisitos difieren según el incentivo, y el incumplimiento puede dar lugar a sanciones y otras penalizaciones. Una de estas sanciones implica la revocación del decreto.

Todos los incentivos se conceden en forma de decreto (contrato). El motivo de esto es que proporciona protección constitucional a los beneficiarios del decreto. En la Constitución de Puerto Rico existe una cláusula contra el menoscabo de las obligaciones contractuales (Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. II, Sec. 7.). Esta cláusula establece que una ley posterior no puede eliminar las obligaciones contractuales anteriores. En otras palabras, si las leyes de incentivos se eliminan en el futuro, los titulares de decretos mantienen los derechos ya acordados con el gobierno. El acuerdo prevalecerá durante la duración establecida en su decreto.

Beneficios generales 

Una tasa tributaria preferencial 

Se establece una tasa contributiva del 4% sobre los ingresos netos de la empresa para la mayoría de las empresas. La exención se aplica a la entidad, no a los salarios de sus empleados o propietarios.

Si se trata de una Pequeña y Mediana Empresa Nueva (PYME Nueva), este 4% podrá reducirse al dos por ciento (2%) durante los primeros cinco (5) años. Para calificar como una PYME nueva, la empresa debe haber sido organizada en el año 2020 o después y haberse creado en el momento o cerca del momento de la solicitud.

Dividendos preferenciales para incentivar las inversiones 

Las distribuciones de los beneficios de la empresa (dividendos) están exentas de impuestos. Es decir, la distribución de beneficios a los inversores y/o propietarios de la empresa se somete a un impuesto del cero por ciento (0%). Con esto se busca incentivar el interés por dirigir las empresas para que generen beneficios. Así, los emprendedores reciben beneficios libres de impuestos y los invierten en la expansión física, y/o en otros negocios. Esta decisión, junto con la contratación de nuevas personas, la jubilación, la creación de nuevas empresas o cualquier otro uso, puede ser en algunos casos una inversión deducible. Esta disposición también fomenta un mayor consumo en la economía al mantener más dinero en manos de los emprendedores.

En perspectiva: por qué la innovación depende de ella 

El impuesto sobre las ganancias de capital, o dividendos, es por lo general del quince por ciento (15%). En otras palabas, si su negocio, al final de sus doce (12) meses de operación, finaliza con unos trescientos mil dólares

($300,000.00) de ingreso neto, y usted decide distribuir una tercera parte de esa cantidad, o sea, cien mil dólares ($100,000.00) en dividendos para los dueños del negocio—en lugar de pagar $15,000.00, pagará $0,00 en impuestos.

Mantener los ingresos de capital en manos de los emprendedores también demuestra otro objetivo del Gobierno de Puerto Rico: estimula la inversion. por Fondos de Capital Privado (Private Equity Funds) y Fondos de Capital de Riesgo (Venture Capital). Tanto los Fondos de Capital Privado como los Fondos de Capital de Riesgo son establecidos por inversionistas para comprar o invertir en negocios. Estas inversiones se realizan para que las empresas funcionen de forma más eficiente, ponerlas a la venta, o asistir en su crecimiento. Los fondos de Capital de Riesgo (Venture Capital) compran una participación, normalmente minoritaria, en diversas entidades. Son una parte integral de las economías de los centros tecnológicos (Tech Hubs).

Aunque hay algunos fondos locales en Puerto Rico, todavía no hay una cultura fuerte de Capital Privado ni Capital de Riesgo. En los centros tecnológicos, muchos emprendedores de la comunidad de startups se convierten en capitalistas de riesgo o inversores ángeles. En Puerto Rico no existen recursos para ayudar a personas empresarias a tener esa trayectoria de ser emprendedores a inversionistas.

El capital de riesgo crea oportunidades, tanto para garantizar el futuro de las empresas como para generar una nueva clase de emprendedores en la isla. La mayoría de las startups en centros tecnológicos (como Silicon Valley, Austin, Santiago, Medellín, CDMX, etc.) reciben capital de inversores en algún momento. El capital adicional puede ayudar a desarrollar nuevas tecnologías y a acelerar la expansión del negocio. Este acceso al capital es una excelente ventaja competitiva en mercados saturados y esencial para las naciones que lideran y crean tecnologías de vanguardia.

Otras contribuciones básicas para todas las empresas que califican

– Exención del 75% en impuestos sobre la propiedad.

– Exención del 50% en impuestos municipales.

Esto quiere decir que este ahorro permitiría a la empresa beneficiaria de los incentivos alquilar o comprar más espacio inmobiliario. Ampliando la huella de la empresa, además de seguir realizando sus operaciones.

Explicación de las NUEVAS PYMES

El beneficio para nuevas empresas pequeñas y medianas (o nuevas PYMES) es una designación que puede añadirse a la mayoría de los decretos. No obstante, hay dos excepciones.

1. En primer lugar, las operaciones de la empresa no pueden haberse iniciado antes de 2020.

2. En segundo lugar, la empresa no puede estar en posesión de los decretos para Jóvenes Empresarios ni de los Incentivos para Personas Físicas. Este último solo aplica para personas físicas, no para empresas. Si su empresa es nueva, que es lo más probable, puede solicitar y acogerse como Nueva PYME bajo cualquier decreto que sea aplicable a su empresa.

¿Por qué aplicar bajo Nueva PYME?

La designación de Nueva PYME establece una tasa fija del impuesto corporativo del 2% durante los primeros cinco años. Además, incluye una exención del 100% de los impuestos sobre bienes muebles e inmuebles y de los impuestos municipales durante los primeros 5 años. Después, se aplican los tasas fijas estándar durante el resto de la duración del decreto.

Normalmente, un decreto en virtud de la ley de incentivos implica un contrato de quince (15) años, con la opción de extender 15 años más (un total de 30). Por consiguiente, su empresa se beneficiará de una tasa contributiva media efectiva del 3.34% si es titular de un decreto durante 15 años y tiene la nueva designación de Nueva PYME. Es del 3.67% si mantiene el decreto durante 30 años con la designación de Nueva PYME.

Existe otro beneficio adicional para las empresas que trabajan con productos físicos bajo la designación de Nueva PYME. Dada la importancia de incentivar la compra de bienes dentro de nuestra economía local, cada Nueva PYME tiene la posibilidad de solicitar un crédito contributivo por compras de productos fabricados en Puerto Rico. Este crédito contributivo puede alcanzar hasta el 30% de las compras realizadas exclusivamente a empresas puertorriqueñas. Es decir, se devuelven 30 centavos de cada dólar en crédito por cada dólar invertido. El crédito se aplica cuando la compra es para los bienes que se requieren para la fabricación del producto final que va a vender su empresa. Ahora bien, este crédito está sujeto a las normas habituales de crédito contributivo y a una auditoría de sus finanzas cada año que se solicite.

Municipios Insulares: Vieques y Culebra

Se crea un beneficio para las operaciones comerciales llevadas a cabo en los municipios de Vieques o Culebra. Es similar al beneficio de las Nuevas Pymes. El Gobierno de Puerto Rico busca ayudar a las personas que establecen sus negocios en las islas. El incentivo requiere que los negocios desarrollen y mejoren la economía municipal y contribuyan al desarrollo y generación de empleo.

Una provisión para proyectos estratégicos

En el primer capítulo también se señala el interés de impulsar los llamados Proyectos Estratégicos. Estos proyectos no se definen específicamente. En cambio, le dan al secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la oportunidad de designarlos; sujeto al aval del secretario de Hacienda. Su principal objetivo es permitir que Puerto Rico se destaque como el centro de la innovación del Caribe.

Para lograr un objetivo tan ambicioso, es necesaria cierta flexibilidad en el tipo de idea o negocio que puede calificar. Para designar un proyecto como estratégico, debe estar en capacidad de generar numerosos puestos de trabajo y grandes inversiones de capital. También debe tener un impacto medible en la economía local y fijar un precedente para futuras inversiones audaces.

Actividades pioneras e innovadoras

Otra designación que se realiza en el primer capítulo es una excepción para que un individuo o una empresa con actividad pionera pueda recibir beneficios e incentivos de la Ley 60 sin cumplir con todos los requisitos exigidos para cualificar con los incentivos descritos en la ley. La sección busca beneficiar a las tecnologías emergentes o de vanguardia. Por ello, si tiene una idea novedosa puede solicitarla al Departamento de Desarrollo Económico para averiguar si puede acogerse a esta excepción.

Para que un negocio sea innovador debe hacer algo que nunca se haya creado o desarrollado en la jurisdicción de Puerto Rico en el pasado. Este negocio debe suponer actividades de investigación y desarrollo que tengan un impacto en la actividad fiscal de la isla, además de tener competitividad en los mercados globales.

Resumen

Para estas actividades innovadoras y estratégicas, la tasa de impuesto está entre el 1 y el 4%. Para que se reduzca por debajo del 4%, tanto el DDEC como los secretarios de Hacienda deben determinar qué es lo mejor para la isla. 


"Capítulo 2 - Individuos"

Diseñado para disponer de un talento y un capital de riesgo esenciales

Detrás de toda economía competitiva, está el talento y el carácter humano que la compone. El capítulo 2 se enfoca en los programas para las personas. Este capítulo crea programas para jóvenes, prácticas para estudiantes, programas para personas mayores, cuentas especiales de financiación para estudiantes de escuelas públicas, así como, programas especiales para que todo ciudadano pueda optar por el emprendimiento. Este capítulo también analiza los incentivos adicionales para el traslado, la retención y el retorno de inversores, profesionales médicos, investigadores y otros talentos fundamentales para nuestra economía.

Inversores que regresan y se trasladan a Puerto Rico

El incentivo al inversionista se estableció para atraer inversores profesionales a la isla. Con este inventivo, el objetivo principal del gobierno es fomentar la inversión de estos inversionistas profesionales en negocios y en la economía local. En el momento de escribir este artículo, hay varios proyectos de ley en la Cámara de Representantes y el Senado que podrían abrir el programa a los inversores locales.

Beneficios generales

  1. Exención total de impuestos sobre las ganancias de capital y dividendos para los activos adquiridos después de obtener un decreto.
  2. Un impuesto del 5% sobre las ganancias de capital de los activos que se poseían antes de obtener un decreto, pero que se mantienen durante 10 años después de obtenerlo.

Requisitos y elegibilidad

Entre los requisitos de este incentivo, la persona debe:

(1)ser residente de buena fe (bona fide) de Puerto Rico,
(2)comprar una propiedad principal dentro de los primeros (2) años de haber recibido el decreto.
(3)donar anualmente por lo menos $10,000.00 a dos organizaciones sin fines de lucro calificadas ($5,000.00 por entidad),
(4)presentar informes anuales con un pago adicional de $5,000.00.

Definición de los requisitos de residencia

Un residente de buena fe es aquel que vive en la isla por lo menos 183 días y no tiene conexiones importantes con otra jurisdicción, especialmente con los Estados Unidos.

Ejemplo ilustrativo:

Estela, una puertorriqueña que vive en Nueva York desde 2005, decide trasladarse a la isla y beneficiarse del incentivo. Si Estela demuestra que el núcleo de su vida está en Puerto Rico (residir 183 días o más), mientras prueba tanto al IRS como al Departamento del Hacienda de Puerto Rico que es residente de Puerto Rico y no de Nueva York, entonces ella será considerada como un residente de buena fe.

Observe que la persona mencionada es puertorriqueña, pero vivió fuera de Puerto Rico el plazo permitido por ley para solicitar el incentivo. Para calificar, la persona no debió haber vivido en la isla entre 2006 y 2014.

Fideicomisos

Además de los beneficios anteriores, la ley posibilita al inversionista individual traer fideicomisos a Puerto Rico desde otras jurisdicciones. Esto permite a los beneficiarios del Decreto escoger el mejor tipo de fideicomiso que se adapte a sus necesidades. Algunos de los fideicomisos más frecuentes son: Fideicomisos Familiares, Fideicomisos de Necesidad Especial, Fideicomisos de Crédito, Fideicomisos de Seguro de Vida y Fideicomisos de Medicaid.

Atraer médicos calificados

El incentivo para los médicos calificados busca retener a los médicos especialistas. Un número considerable de médicos puertorriqueños optan por ejercer su profesión en los Estados Unidos continentales. El incentivo operó hasta el 31 de diciembre de 2020. Los incentivos alineaban las necesidades de los médicos y del gobierno:

  1. Dar a los médicos calificados un incentivo de 4% de tasa fija
  2. Dividendos exentos de impuestos hasta $250.000,00.
  3. Se requiere que los médicos especialistas ejerzan y vivan en Puerto Rico.
  4. Si el médico se traslada fuera de la jurisdicción, tendría que pagar sanciones además de todos los fondos que de otra manera serían gravables.

Personal difícil de reclutar

La contratación de personal difícil de reclutar hace referencia a una persona cuyos talentos son indispensables para el funcionamiento de una empresa y cuya experiencia no es fácil de conseguir. El incentivo es perfecto para las empresas que quieren atraer o retener a un talento único (“persona clave”). El incentivo supone una exención total de impuestos sobre ingresos para el personal difícil de reclutar por un importe máximo de $100,000 dólares. El empleado debe estar trabajando a tiempo completo en una empresa con Decreto.

Apoyo a Investigadores o Científicos

Este incentivo promueve el avance de la investigación científica mediante la atracción y retención de investigadores o científicos que contribuyan al desarrollo científico. Tendrán que colaborar tanto con la Universidad de Puerto Rico como con cualquier otra institución autorizada para realizar Investigaciones Científicas Elegibles. La Investigación Elegible debe estar a la investigación científica apoyada por subvenciones de agencias federales.

La exención se aplica al impuesto sobre ingresos por los servicios prestados por el investigador hasta el máximo establecido por el NIH (Instituto Nacional de Salud). Esta suma nunca deberá superar los $195,000.00, a no ser que las investigaciones sean parte del Distrito de Ciencias de Puerto Rico. En ese caso, el investigador o científico se beneficia de una exención de $250,000.00. Como requisito estos beneficios el investigador tendrá que realizar 60 horas de servicio comunitario cada año.

Programa de Pago de Préstamos Estudiantiles para Médicos u Odontólogos, Veterinarios e Investigadores Científicos con Doctorado Intensivo en Investigación en Salud

El Gobierno subsidiará hasta $65,000.00 de la deuda del préstamo estudiantil a aquellos profesionales con especialidades de la salud que se comprometan a establecer su actividad en Puerto Rico por un período de siete (7) años consecutivos. Se da preferencia a los que estudiaron en la isla. El subsidio se paga a los siete años de otorgado el incentivo correspondiente. Las sanciones por incumplimiento conllevan la devolución del subsidio según el tiempo transcurrido. El programa de pago está sujeto a la disponibilidad de fondos.

 


Capítulo 3. Incentivos a la Exportación de Servicios y Bienes

La piedra angular para una economía en transición

El incentivo a la exportación de servicios y bienes pretende alcanzar varios objetivos. En primer lugar, promover nuevas industrias que no existen en la isla (por ejemplo, las empresas emergentes de aplicaciones web, que tradicionalmente tienen su sede en Silicon Valley). En segundo lugar, atraer o retener talento que quiera trabajar desde la isla y dar servicio a clientes de fuera de la isla, y de todo el mundo.

Se ha presentado un incremento en las solicitudes de decretos de trabajadores independientes y emprendedores puertorriqueños para este incentivo. Uno de los mayores impulsores es el aumento de negocios que pueden operar o trabajar a distancia. Si el beneficiario o cliente está fuera de la isla, el negocio puede ser elegible bajo el decreto. Incluso un entrenador personal que ofrece sus servicios a clientes de todo el mundo a través de videos o páginas web puede acogerse a este incentivo.

El incentivo a la exportación está dividido en dos ramas: (1) Exportación de servicios, y (2) Exportación de bienes. Cualquier negocio puede ser elegible si más del 80% de los ingresos proviene de fuentes fuera de Puerto Rico. Para aclarar: si los usuarios finales, clientes, beneficiarios o cualquier otra persona que recibe bienes o servicios se encuentra fuera de Puerto Rico, entonces los incentivos del Capítulo 3 pueden ser una buena alternativa. Hace poco, el Gobierno dio un paso al frente al añadir a la lista “dropshipping”, educación en línea, diferentes tipos de consultoría, industrias creativas, entre otros.

Beneficios generales

  1. Una duración de 15 años y 15 años más (30 en total) si se pide prórroga.
  2. Una tasa contributiva del 2% al 4%. (Recuerde que debe aplicar como Pyme Nueva).
  3. Además, se aplica una contribución del 12% a los no residentes si reciben regalías, alquileres y licencias de un negocio beneficiado con un incentivo.
  4. Exención total (100%) sobre la distribución de dividendos o utilidades para residentes en la isla.
  5. Exención del 75% en los impuestos municipales y estatales sobre la propiedad durante el período de exención.
  6. Exención del 50% de las contribuciones municipales o patentesmunicipales durante la vigencia del decreto.

Requisitos de elegibilidad

  1. Más del 80% de los ingresos del negocio proceden de fuentes fuera de Puerto Rico.
  2. Sólo se admitirán ingresos elegibles de fuentes sin nexo (conexión) con Puerto Rico. Un nexo con Puerto Rico se presenta cuando el uso, beneficio o consumo por parte del usuario final sucede en Puerto Rico.

Si la empresa realiza un número considerable de sus ventas a nivel local, es una buena idea discutir con su representante legal o contable si constituir dos entidades, una para las ventas locales y otra para las ventas de fuentes fuera de Puerto Rico.

Empresas de servicios de exportación elegibles

  1. Investigación y desarrollo;
  2. Publicidad y relaciones públicas;
  3. Servicios de consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, marketing, recursos humanos, informática y auditoría;
  4. Consultoría para cuestiones relacionadas con cualquier comercio o negocio;
  5. Industrias creativas definidas en el Capítulo 9 de la Ley 60, incluida la venta de tickets fuera de Puerto Rico, o de tickets comprados por turistas en Puerto Rico, así como los ingresos relacionados con la transmisión o la venta de derechos de autor para una grabación destinada a audiencias fuera de Puerto Rico, de espectáculos y producciones musicales, y eventos de eSports y Fantasy Leagues que se lleven a Puerto Rico;
  6. Realización de planos de construcción y servicios de ingeniería, arquitectura y gestión de proyectos;
  7. Servicios profesionales como los jurídicos, fiscales y contables
  8. Los servicios de gerencia centralizada que incluyen, entre otros, los servicios de dirección estratégica, planificación, distribución, logística y presupuesto prestados en la sede central u oficinas regionales similares por una entidad que se dedica a prestar dichos servicios. Además, también serán elegibles los servicios de planificación organizativa y estratégica, los servicios de distribución y los servicios logísticos ofrecidos a personas fuera de Puerto Rico;
  9. Centros de procesamiento electrónico de datos;
  10. Desarrollo de programas informáticos;
  11. La distribución, ya sea física, online, a través de la nube o vinculada a la tecnología blockchain, y los ingresos percibidos por licencias, suscripciones a programas o tarifas de servicios;
  12. Telecomunicaciones de voz, video, audio y datos entre personas ubicadas fuera de Puerto Rico;
  13. Centros de llamadas (Call Centers);
  14. Centros de servicios compartidos que incluyen, entre otros, contabilidad, finanzas, impuestos, auditoría, marketing, ingeniería, control de calidad, comunicaciones de recursos humanos, procesamiento electrónico de datos y otros servicios de gestión centralizados;
  15. Servicios de educación y de capacitación;
  16. Servicios hospitalarios y de laboratorio, incluidos sitios de turismo médico y telemedicina;
  17. Banca de inversión y otros servicios financieros, incluidos, entre otros: (a) servicios de gestión de activos; (b) gestión alternativa de inversiones; (c) gestión de actividades vinculadas a la gestión de capital privado; (d) gestión de fondos de cobertura o de alto riesgo; (e) gestión de fondos comunes de capital; (f) gestión de fideicomisos que sirvan para convertir diferentes tipo de activos en acciones, y (g) servicios de gestión de cuentas de custodia, siempre que estos servicios sean prestados por personas extranjeras;
  18. Centros de marketing dedicados primariamente a proveer, a través de arrendamiento, servicio u otro tipo de honorarios, espacio y servicios tales como secretaría, traducción y procesamiento de datos, comunicaciones, marketing, telemarketing y otros servicios de consultoría a empresas fuera de Puerto Rico, incluyendo compañías de exportación y marketing, agregados comerciales, agencias gubernamentales responsables del comercio exterior, centros de intercambio y exhibición de productos y servicios; y/o
  19. Cualquier otro servicio que el secretario de la DEDC, en consulta con el secretario de Hacienda, determine que será tratado como un servicio elegible por considerarse que es de gran interés y promueve el bienestar económico y social de Puerto Rico, teniendo presente la demanda que pueda haber para dichos servicios fuera de Puerto Rico, el número de empleos a crear, su nómina, la inversión que haría el auspiciador en Puerto Rico, o cualquier otro factor que amerite investigación y desarrollo especial. 

Empresas con bienes de exportación elegibles

  1. La venta a personas extranjeras, para uso, consumo o disposición fuera de Puerto Rico, de productos adquiridos por el Negocio Elegible para su reventa;
  2. Comisiones provenientes de la venta de productos para uso, consumo o disposición fuera de Puerto Rico; entendiéndose, no obstante, que ninguna parte del ingreso proveniente de la venta o reventa de productos para uso, consumo o disposición en Puerto Rico se considerará como Ingreso del Comercio de Exportación;
  3. La venta de productos manufacturados o cosechados por encargo, a Personas Extranjeras, para uso, consumo o disposición fuera de Puerto Rico;
  4. La venta o distribución a personas fuera de Puerto Rico de productos intangibles, como patentes, derechos de autor, contenido digital y marcas comerciales, entre otros;
  5. Centros de almacenamiento, transporte y distribución de productos y artículos de terceros;
  6. La distribución comercial de productos cosechados o manufacturados en Puerto Rico para jurisdicciones fuera de Puerto Rico; 
  7. Las operaciones de ensamble, embotellado y empaque de productos para ser exportados;

  8. Cualquier otra actividad comercial internacional que se incluya en el Reglamento de Incentivos, tomando en consideración la naturaleza de las actividades realizadas, los beneficios directos o indirectos para Puerto Rico de la actividad comercial, y cualquier otro factor relevante para lograr los objetivos de este Código, cuando dicho tratamiento se estime de gran interés y para el bienestar social y económico de Puerto Rico.

Servicio de Promotor Calificado

Introducción

El Servicio de Promotor Calificado es un estímulo que pretende crear un grupo de promotores que contribuyan a publicitar la economía de Puerto Rico y los incentivos fiscales. Este incentivo permite que las personas que promueven el establecimiento de un negocio respaldado por el decreto se beneficien de su creación en la isla. Si la empresa se gestiona de manera correcta y tiene una rentabilidad fiscal para la isla, el promotor puede ganar hasta el 50% de las contribuciones que paga la empresa al Fondo de Incentivos Económicos. Este beneficio dura hasta 10 años después de que la empresa o el individuo recibe el decreto.

La estructura particular del incentivo anima a los promotores a establecer o atraer negocios que tengan un gran potencial de crecimiento, ya que, si no entra nada al fondo, entonces los promotores no ganan nada. Este beneficio aplica para cada negocio que el promotor traiga. Los ingresos obtenidos por los promotores por su gestión serán ingresos ordinarios. Adicional, no se conceden incentivos ni exenciones fiscales a las entidades promotoras.

Beneficios generales

  1. El Promotor gana el 50% de los ingresos por impuestos que el negocio trajo a Puerto Rico.
  2. Los ingresos por impuestos se obtiene durante 10 años después de recibir el Decreto.
 


"Capítulo 4. Finanzas, Inversiones y Seguros"

Fomento del capital institucional y de los centros de servicios internacionales

Este capítulo trata sobre los incentivos fiscales para distintos tipos de entidades financieras, esto es: aseguradoras, entidades financieras y fondos de capital privado. El objetivo de este esfuerzo es competir con otras jurisdicciones que exportan servicios financieros al exterior, como Islas Caimán (seguros y banca), y estimular la inversión local (empresas de capital privado).

I. Entidad Financiera Internacional

Introducción

Una entidad financiera internacional (coloquialmente conocida como IFE) ofrece servicios financieros a no residentes. Pueden ser casas de corretaje de valores, instituciones de depósito, etc. Todas ellas deben cumplir con las normas establecidas por el regulador financiero que aplique en su caso, y la normativa local.

Beneficios generales

1. La IFE ofrece una tasa contributiva fija del 4% a aquella entidad que ofrezca servicios financieros elegibles a no residentes de Puerto Rico.

  1. Exención del 50% sobre contribuciones municipales

  2. Exención del 75% sobre bienes muebles e inmuebles.

  3. Tiene una duración de 15 años, con capacidad de extender otros 15 años si se solicita.

  4. Los accionistas pagan el 6% sobre dividendos o distribución de utilidades de los ingresos netos.

Si la IFE opera como una unidad de otro banco (por ejemplo, la división de banca internacional del banco ABC), la tasa del 4% aplica a los ingresos de esa división hasta que supere el 20% de los ingresos totales de la entidad, en cuyo caso, ese excedente se tributan a la tasa normal.

Requisito de elegibilidad

Este incentivo es atractivo para las personas que se encuentren interesadas en ofrecer servicios financieros en internet. Estos incluyen: préstamos, corretaje de valores, gestión de activos, banca, Forex, entre otros. Ahora bien, al estar regulado por la OCIF y la normativa federal, existen requisitos de cumplimiento financiero más exigentes.

II. Aseguradoras Internacionales

Introducción

El Incentivo a las Aseguradores Internacionales busca impulsar la creación de más compañías de seguros en Puerto Rico. Específicamente, aquellas compañías de seguros con clientes en el extranjero. En la actualidad Islas Caimán es el centro mundial de la industria de seguros.

Beneficios generales

  1. Las compañías de seguros internacionales están sujetas a una tasa contributiva del 4% por ingresos netos superiores a $1,200,000.00 por 15 años.
  2. Estarán exentas del 75% de los bienes muebles e inmuebles, y del 50% de los impuestos municipales.
  3. Los ingresos procedentes de los dividendos y la distribución de beneficios están exentos de contribuciones y del pago de patentes municipales. Esto se aplica debido a la naturaleza de las compañías de seguros, donde el riesgo de pérdida total es mayor que en otros negocios.
 

Requisitos de elegibilidad

  1. Los Aseguradores y Reaseguradores Internacionales son aquellos que se rigen por el Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico.
  2. Los aseguradores deberán cumplir con los requisitos especificados en el Código de Seguros de PR, además de los de este Capítulo y los reglamentos que se emitan.
  3. Al igual que con las IFE, los clientes no pueden ser residentes o entidades de Puerto Rico.

III. Fondos de Capital Privado y Fondos de Capital Privado de Puerto Rico

Introducción

El fondo de capital privado ofrece incentivos para inversores acreditados (según lo definido por el Tesoro y la SEC) para invertir a través de un fondo y recibir beneficios fiscales por su inversión. El incentivo busca estimular la creación de gestores de fondos e inversores profesionales que detecten oportunidades de mercado. Fondos famosos, como Sequoia Capital, YCombinator, Union Square Ventures y otros, han financiado famosas startups como Apple, Facebook, AirBnB y otras. Las empresas de capital riesgo y capital privado son una pieza fundamental del rompecabezas económico de cualquier economía. Apuestan por los fundadores y encuentran sinergias entre las empresas de portafolio para servir mejor a los clientes.

Los fondos de capital privado bajo este incentivo pueden operar como fondos de capital-riesgo o fondos de capital privado tradicionales. Estos fondos compran o invierten en todo tipo de empresas, no solo en las innovadoras y tecnológicas. No obstante, la mayor parte de su capital (80%) debe estar en acciones que no estén siendo vendidas en el mercado público. Esto quiere decir que deben invertir en empresas privadas o en activos que no vendan sus acciones en la bolsa de valores.

Hay dos tipos de tratamiento dentro de la Ley, y depende de cuánto se invierte en la isla.  

Beneficios del Fondo de Capital Privado de Puerto Rico (PR PEF)

Para que un Fondo de Capital Privado sea considerado Fondo de Capital Privado de Puerto Rico, debe aportar, dentro de sus primeros 4 años, por lo menos el 60% de su capital. Estas aportaciones deberán hacerse en inversiones elegibles (según la lista de la Ley) que estén vinculadas a industrias en Puerto Rico. La persona que invierte en un fondo de capital privado de Puerto Rico puede deducir hasta el 60% de su inversión en su totalidad, o parcialmente en un período de 15 años (sujeto a restricciones).

Esta excepción busca incentivar que el fondo de inversión concentre la mayor parte de sus inversiones en la isla.

Beneficios del Fondo de Capital Privado (PEF)

Los inversores que invierten en otro fondo de capital privado (que no sea un PR PEF) pueden tomar hasta el 30% de la base ajustada de su inversión en la entidad como deducción en su totalidad, o parcialmente, durante 10 años como.

Beneficios generales

  1. El incentivo tiene un plazo de duración de 15 años, habilidad de extenderla por 15 años adicionales.
  2. Ambos tipos de fondos tendrán una exención del 75% de los impuestos sobre la propiedad y una exención completa de los impuestos municipales.
  3. La tasa fija para inversores es del 10% para intereses y dividendos; si la distribución proviene de ganancias de capital, la distribución estará exenta por completo (0%).
  4. Si un inversor vende su participación en la entidad, pagará el 5% (a no ser que la reinvierta en un plazo de 90 días en la entidad).
  5. Por otro lado, tanto los socios gestores o generales del fondo, como el asesor de inversiones registrado, pagarán un 5% fijo sobre las distribuciones de intereses y dividendos. Ambos pagarán el 2.5% cuando se les distribuya una ganancia de capital.

Requisitos de elegibilidad

1. Por tratarse de un fondo de inversión sujeto a normas financieras, debe contratar a un Asesor de Inversiones Registrado, que debe estar certificado por la SEC o la OCIF.

2. Los inversores deben estar acreditados.

 


"Capítulo 5. Economía del visitante"

Construir un camino para el desarrollo del turismo accesible

Este capítulo cubre a las empresas que trabajan con actividades turísticas. Esto incluye hoteles, albergues, clubes vacacionales, posadas, casas de huéspedes certificadas, parques temáticos, campos de golf en hoteles, marinas, negocios que arriendan a negocios turísticos (incluyendo embarcaciones), la administración de negocios turísticos por un Negocio Exento, turismo médico, etc.

El Gobierno de Puerto Rico desea impulsar el turismo en toda la isla. En la actualidad, la isla está rezagada con respecto a otras jurisdicciones en el total de visitantes, y el incentivo busca dar nueva vida a la industria del turismo.

Con solo unas 16,000 habitaciones de hotel en Puerto Rico, nos encontramos bastante atrasados para competir con las más de 80,000 habitaciones de hotel que hay en la República Dominicana. Con una comunidad de nuevos profesionales que se involucren en esta industria, Puerto Rico podrá exhibir los recursos naturales de la isla e incrementar la cantidad de experiencias de alojamiento.

Beneficios generales:

  1. El incentivo tiene una duración de 15 años.
  2. La tasa contributiva a aplicar es fija del 4%.
  3.  Tiene una exención del 75% para todos los impuestos sobre bienes inmuebles, incluidos los impuestos especiales o impuestos sobre la construcción (este derecho es compartido con contratistas y subcontratistas).
  4. Las acciones de la entidad están exentas del pago de impuestos sobre la propiedad.
  5. La exención del impuesto municipal es del 50%.
  6. Los socios y accionistas de la entidad estarán exentos del impuesto sobre la distribución de dividendos.
  7. Toda persona que tenga un bono o pagaré del Negocio Exento no estará sujeta al impuesto sobre los pagos a dichos bonos o pagarés. Dicha deuda debe haber sido usada para la construcción, rehabilitación o mejoras del negocio turístico exento.
  8. Exención del 90% sobre sellos y otros gastos requeridos para inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad.

Exención del 100% del IVU

Para que las empresas ofrezcan mejores servicios y experiencias a sus huéspedes, hay una exención del 100% de los impuestos (1) arbitrios, (2) IVU y (3) Recargo al IVU. Estas exenciones aplican para productos comprados para uso de la entidad en sus actividades turísticas. Esto incluye combustible y artículos que se compran para trabajos de construcción que estén relacionados con el Negocio Exento. Todos estos impuestos pagados están sujetos a crédito o reembolso.

Explicación sobre créditos contributivos de turismo

Un operador puede recibir hasta el 30% o 40% del costo total del proyecto en forma de créditos contributivos. Si los créditos se solicitan el segundo año, se aplica el crédito del 30%. Si se solicitan en el tercer año, se aplica un crédito del 40%. Estos créditos fiscales se utilizan para rebajar las contribuciones, venderlas en el mercado o usarlas como capital para su próximo proyecto

(hay bancos que lo permiten).

El cálculo de estos créditos fiscales depende de tres variables:

(1) El costo de adquisición de la propiedad (terreno + estructura);

(2) el costo de remodelación y construcción; y

(3) los costos operativos de los primeros 12 meses.


… entre otros.

Ejemplo ilustrativo:

Si compró una propiedad por doscientos mil dólares ($200,000.00), invierto ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00) en construcción y remodelación, y durante los primeros doce (12) meses gasto cien mil dólares ($100,000.00) en costos de operación, el costo total del proyecto (conocido como CTP o “Costo Total del Proyecto”) sería de cuatrocientos veinticinco mil dólares ($425,000). De esta cantidad puedes recibir $0.30 o $0.40 de cada dólar.

Por lo tanto, en sus primeros años de operación, el gobierno de Puerto Rico devolvería entre $127,500.00 a $170,000.00 a su negocio en créditos contributivos. Su decisión de invertir en Puerto Rico y apostar por su futuro con la creación de una nueva empresa, contribuye al desarrollo y competitividad turística de nuestra isla en el Caribe.

Requisitos de elegibilidad

1. Ser un negocio turístico elegible como: hoteles, albergues, clubes vacacionales, posadas, casas de huéspedes certificadas, parques temáticos, campos de golf de hoteles, Marinas, negocios que arriendan a negociosturísticos (incluyendo botes), la administración de negocios turísticos por un Negocio Exento, turismo médico, etc.

Para que el negocio sea beneficioso para Puerto Rico, debe comprometerse

a:

  1. Generar puestos de trabajo;
  2. Fusionarse de manera armoniosa con el lugar y la comunidad en la que se desarrolla la actividad turística;
  3. Cuando sea viable, comprar materiales en Puerto Rico;
  4. En la medida posible, comprar productos agrícolas de Puerto Rico;
  5. Contratar localmente, o a través de intermediarios radicados en Puerto Rico a empresas que tengan la experiencia requerida, para que el servicio se preste en la isla y los intermediarios obtengan esa pericia; y
  6. Demostrar que depositan sus inversiones en bancos y cooperativas en Puerto Rico.


"Capítulo 6. Fabricación"

De los videojuegos al diseño. Es más que solo productos farmacéuticos.

El capítulo sobre la fabricación cubre en gran parte lo que fue la Ley 73 del 2008, denominada Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo en Puerto Rico. De esta ley se benefician muchas empresas manufactureras en Puerto Rico para disminuir sus costos operativos. Esta es, por mucho, la mayor fuente de ahorro fiscal en la isla. La mayoría de las empresas y marcas de renombre que se encuentran en Puerto Rico se benefician de este incentivo. Estas van desde compañías de licores, a lácteos, pasando por la producción de videos, sellos discográficos y otros. La fabricación abarca mucho más que el desarrollo tradicional de productos en una línea de montaje.

Ejemplo ilustrativo:

Un ejemplo de esto es el desarrollo de videojuegos para su reproducción a escala comercial.

“Pero los videojuegos no son un producto de fabricación”

No se fabrican de manera tradicional con una línea de producción. Pero, para lanzar un videojuego se requiere diseño, arte, desarrollo de código (el equivalente a la fabricación en esta era digital), pruebas, comentarios de los consumidores, etc. Además, el lanzamiento del videojuego requiere inversión de capital, tiempo, empleo, mercadeo, promoción, distribución, etc., todo esto antes de la primera venta.

Del mismo modo, hay muchas empresas que pueden beneficiarse de este incentivo. Si una empresa genera, o podría generar, nuevos productos a través de la investigación y el desarrollo, podría ser aconsejable solicitar el incentivo. Algo tan creativo como una cocina experimental podría beneficiarse del incentivo. Debe discutirlo con un profesional.

Beneficios generales:

  1. Plazo de 15 años, con 15 años adicionales si se solicita extensión de beneficios.
  2. Tasa contributiva fija del 4% sobre los ingresos (2% durante los primeros 5 años para Nuevas Pymes).
  3. Tasa fija del 2% para el pago de regalías, bienes intangibles, entre otros. Se aplica una tasa fija del 8% si el pago se realiza a personas que viven fuera de Puerto Rico.
  4. Un crédito contributivo del 25% por la compra de bienes manufacturados en Puerto Rico (30% si es una Nueva Pyme durante sus primeros 5 años).
  5. Un crédito contributivo del 50% por gastos relacionados con investigación y desarrollo (o I+D).
  6. Exención del 100% sobre “Ingresos de inversión elegibles” (explicados más adelante).
  7. Crédito para pago de licencias intangibles. Este crédito hace referencia a traer tecnología extranjera a la isla. Este crédito no se puede vender ni transferir, pero se puede arrastrar durante ocho años.
  8. Exención del 75% sobre bienes muebles e inmuebles y contribuciones municipales.
  9. Exención del 50% sobre patentes municipales.
  10. Exención del 100% sobre inmuebles para ampliar operaciones.
  11. Exención del 50% en el impuesto a propiedad inmueble para propiedades dedicadas al desarrollo industrial (esto hace referencia a alguien que arrienda su propiedad para uso industrial)
  12. Exenciones de impuestos o IVU sobre los siguientes elementos adquiridos por la empresa:

    • Materia prima a ser usada en PR para elaborar productos terminados como:
      • Gas natural, gas propano para producir energía eléctrica o térmica.
      • Producto en su forma natural derivado de la agricultura o industrias extractivas que incluyen subproductos, residuos o productos parcialmente elaborados o terminados.
      • Azúcar a granel o en unidades de 50 libras o más, para ser usado en la elaboración de productos.
      • Se excluyen el hormigón, el petróleo, los productos parcialmente elaborados, los derivados del petróleo o cualquier hidrocarburo
  13. Deducir el total de gastos ocasionados por la compra, adquisición o

    construcción de edificios, estructuras, maquinaria y equipo si no han sido usados previamente en Puerto Rico y se usan para la fabricación o servicios

    cubiertos por el Decreto.

  14. Puede establecer operaciones en otros municipios sin tener que solicitar un nuevo decreto si lo notifica dentro de los 30 días siguientes al inicio de operaciones en la unidad adicional. La nueva unidad tendrá derecho únicamente al tiempo restante del decreto al momento de su creación. Dicho de otro modo: si crea la unidad en el año 5, esta tiene derecho al beneficio por los 10 años restantes.

    (Entre otros)

Explicación sobre créditos contributivos

25% en compras

El crédito contributivo del 25% muestra que el gobierno desea animar a las empresas a colaborar con otras empresas locales y hacer sus compras en la isla. Por lo general, los productos fabricados en la isla son más costosos; este crédito busca dar a los emprendedores la opción de apoyar a los negocios de sus vecinos y recibir a cambio un beneficio tangible.

50% en investigación y desarrollo

La exención del 50% demuestra que el gobierno desea fomentar el desarrollo y la inversión de las empresas en nuevos productos y operaciones. Estas herramientas son útiles, pero siempre hay que tener lista la documentación detallada sobre la compra y la inversión, ya que, para solicitar el crédito, debe justificarle a la agencia que se usaron para fines elegibles. 

Negocios elegibles

  1. Cualquier unidad, planta, fábrica, maquinaria o conjunto de maquinaria (una unidad industrial) que se establece permanentemente para crear un producto manufacturado.
  2. Cualquier negocio que sea una unidad industrial, pero en el aspecto económico no sea viable realizar toda la operación en la Isla, parte del proceso se realiza fuera de PR. (En función de cada caso).
  3. Una oficina, negocio o establecimiento con equipo y maquinaria, y la experiencia para prestar servicios a escala comercial, tales como:
    • Servicios fundamentales a conglomerados empresariales. (un “Grupo Empresarial”)
    • Servicios de proveedores clave. El proveedor clave incluye servicios como: almacenamiento especializado; gestión de inventario de materias primas y todo tipo de materiales de proceso; y logística en distribución y exportación de productos manufacturados. También incluye la digitalización de documentos; control de calidad; calificación

      de equipos; reparación y remanufactura; ingeniería de procesos; entrenamiento técnico; desarrollo y generación de programas educativos; servicios de programación y gestión de sistemas de datos, etc.

  4. Inmuebles usados para el desarrollo industrial (es decir: arrendamiento de una propiedad para uso industrial).

  5. Cría de animales para laboratorios de investigación científica.
  6. Una empresa que lleve a cabo investigación y desarrollo científico o industrial para crear nuevos productos o desarrollar nuevos servicios, o procesos industriales mediante experimentación básica o aplicada. La investigación debe llevar a la creación de nuevos productos, la mejora de los productos existentes o la creación de nuevos servicios o procesos de valor comercial.
  7. Actividades de reciclaje parcial y total.
  8. Cultivos integrados verticalmente con procesos de valor añadido, como hidroponía, acuicultura, pasteurización de leche, biotecnología agrícola y cualquier otra agroindustria o agricultura, incluyendo envasado, empaque, conservación o procesamiento de productos agrícolas.
  9. Operación del Puerto de las Américas, la Base Roosevelt Roads y todos los puertos
  10. Estas operaciones incluyen el almacenamiento y despacho de mercancías; reenvasado de productos para ser enviados desde el puerto; acabado de productos semielaborados para ser enviados a otros mercados, etc.
  11. Desarrollo de programas (software) licenciados o patentados que puedan ser reproducidos a escala comercial y que:

    – El usuario usa para tareas importantes.
    – incluyen distribución física, cibernética, en la nube y “blockchain”.
    – Y los ingresos proceden de licencias, suscripciones a programas y/o tarifas de servicios.

  12. Investigación, desarrollo, fabricación, transporte, lanzamiento y operación de satélites.

  13. Concesión de licencias de bienes intangibles desarrollados o adquiridos por la empresa exenta.

  14. Reparación de flotas aéreas y marítimas.

  15. Desarrollo de videojuegos.


"Capítulo 7. Infraestructura y Energías Renovables"

Preservar las zonas históricas, desarrollar viviendas asequibles y sentar las bases para un futuro de energía verde.

Por un lado, Puerto Rico requiere en la actualidad de viviendas para familias de bajos ingresos. Por otro lado, la red eléctrica necesita mayor producción de energía renovable para suplir las necesidades de la isla. Para abordar ambos problemas, este capítulo ofrece incentivos para la vivienda, la preservación de las Zonas Históricas e incentiva el desarrollo de la energía verde.

Este capítulo de Infraestructura y Energías Renovables fomenta la construcción y rehabilitación de estructuras, especialmente en Zonas Históricas, destinadas al interés social.

En cuanto al subcapítulo relacionado incentivar las energías renovables, se facilita la producción de estas. Para ello, se extienden los beneficios de un tasa fija del 4% (y del 2% para las nuevas PYMES) a las actividades elegibles según el Código.

Las actividades elegibles de vivienda incluyen:

  1. Las ganancias de rentas de propiedades de interés social, residencias de Edad Avanzada, Personas con Impedimentos, Vida Asistida,
  2. Construcción de viviendas de personas de edad avanzada y las anteriores en Zona Histórica. A éstas se le libera de un 100% de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Además están exentas del 90% de toda otra contribución municipal.

Beneficios generales

  1. 100% exenta de impuestos sobre bienes muebles e inmuebles.
  2. Exento del 90% de cualquier otra contribución municipal.
  3. Los contratistas, desarrolladores, empresas de (1) venta, (2) producción, o (3) montaje de equipos de energía renovable, estarán exentos de hasta el 75% del impuesto sobre bienes muebles e inmuebles y del 50% de las contribuciones municipales.
  4. Las empresas (contratistas y subcontratistas) estarán exentas de hasta el 75% de cualquier impuesto o patente municipal de construcción.
  5. Los contratistas también estarán exentos del pago de impuestos sobre maquinaria, materias primas y demás materiales para la construcción y el negocio.

Beneficios de la Zona Histórica

El tiempo de exención para la construcción de edificaciones situadas en la Zona Histórica dependerá del tipo de construcción que se realice. Los beneficios van de 5 a 20 años. La duración depende de si la construcción es una restauración menor, completa o una reconstrucción total del edificio.

Beneficios de Interés Social

Para viviendas de interés social, familias con ingresos bajos o moderados, personas de la tercera edad, entre otros, la exención regirá por 15 años.

Beneficios de la energía renovable

  1. La exención fiscal para empresas de Energías Renovables es válida por 15 años, con una extensión de 15 años adicionales.
  2. La inversión realizada para las operaciones del negocio pueden deducirse en su totalidad.
  3. Las empresas de generación de energías renovables se benefician de la venta de Certificados de Energías Renovables (CERs). El CER es un certificado que equivale a 1 megavatio-hora (MWh).
  4. Los CER cancelados podrán deducirse de la renta ordinaria su costo de adquisición o su base imponible.
  5. Los CER están exentos del 75% del impuesto de propiedad municipal y estatal.

"Capítulo 8. Agroindustrias"

Gallos De Pelea, Producción Láctea, y mucho más…

Este capítulo cubre desde la industria láctea; maricultura; acuicultura; cría de animales; cultivos de todo tipo; gallos de pelea (y producción de espuelas); investigación agrícola; entre otros. Poco a poco, hay personas que se dedican a estas tareas agrícolas, por vocación y lucro.

El trabajo agrícola requiere inversión de tiempo, mano de obra, experiencia y capital. Desafortunadamente, muchas veces, la inversión solo reporta ganancias suficientes como para que el agricultor siga operando. Teniendo en cuenta la dificultad del negocio agrícola, junto con una menor producción local en comparación con las importaciones, el Gobierno ha creado incentivos para las empresas agrícolas.

Beneficios y elegibilidad para agricultores de buena fe

Se incluye el antiguo incentivo al agricultor de buena fe (Bona Fide), que hace referencia a una persona o entidad que obtiene más del 51% de sus ingresos de su trabajo agrícola.

Hay que tener en cuenta que, si usted recibe ingresos de su trabajo no agrícola, pero desea iniciar un negocio agrícola o relacionado, entonces es aconsejable que lo solicite como una entidad para calificar como Agricultor de Buena Fe.

El incentivo exime del pago de impuestos al 90% de los ingresos que procedan de la actividad agrícola o agroindustrial. Se exime el pago de impuestos sobre los intereses de los bonos, pagarés y otros instrumentos relacionados con la financiación de la empresa.

Están exentos los impuestos sobre bienes muebles e inmuebles, las contribuciones municipales, los impuestos indirectos, el IVU y las sobretasas del IVU. Sólo cuando provengan de la compra de ciertos equipos agrícolas, como maquinaria, generadores de energía, incubadoras, criadoras, miel, melaza, algunos vehículos, tractores, diésel, sistemas de riego, etc. Para adquirir artículos libres de impuestos, el agricultor debe tener un Certificado de Compras Exentas.

Productos lácteos

La industria láctea está exenta de casi todo: impuestos sobre la renta, patentes municipales, impuestos de propiedad, impuestos indirectos, derechos y cualquier tipo de impuesto a la importación o compra de maquinaria. La exención se mantiene mientras las acciones de la entidad pertenezcan al Fondo de Promoción de la Industria Láctea.


"Capítulo 9. Industrias creativas"

Para diseñadores, creadores, cineastas y artistas.

Este Capítulo busca fomentar el crecimiento de la industria del Cine y la Televisión en Puerto Rico. Aquí se incluyen videos musicales, cortometrajes y largometrajes, documentales, anuncios, videojuegos, series, etc. También se benefician las empresas que ofrecen servicios a la industria cinematográfica, como estudios de producción o posproducción, proveedores y proyectos de infraestructura, como laboratorios o instalaciones para estudios y transmisión.

Nota: otros incentivos benefician a otras industrias creativas, como elincentivo a la Exportación de Servicios.

Beneficios generales

  1. El incentivo incluye una tasa contributiva fija del 4% (o del 2% si es una Nueva Pyme).
  2. Los ingresos por bienes muebles no pagarán impuestos sobre la renta ni sobre las ventas y el uso, incluso cuando los bienes sean traídos del extranjero, sólo si se puede probar que no estaban disponibles en Puerto Rico (por ejemplo, equipos de cine).
  3. Exención del 75% de los impuestos sobre bienes muebles e inmuebles, municipales y estatales, así como sobre los impuestos indirectos de construcción.
  4. También disfrutan de una exención total de los impuestos municipales.
  5. Además, se anima a las personas a donar hasta $100,000.00 a proyectos cinematográficos para que puedan solicitar una deducción de hasta el 25% de su obligación fiscal en Puerto Rico. Para mayor claridad, alguien puede donar más, pero no puede deducir más de los $100,000.00.
  6. En el caso de las producciones cinematográficas, el incentivo se mantiene mientras dure la producción, mientras que en el caso de los operadores de estudios tiene una duración de 15 años, con capacidad de extender 15 años adicionales.

Si se contrata a una persona extranjera para trabajar en una producción, la persona tendrá que pagar una contribución especial del 20%, o la contribución correspondiente según el Código de Rentas de Puerto Rico.

Requisitos de elegibilidad

Este incentivo está disponible para todo tipo de producción, con diversas restricciones.

  1. Las producciones de largometrajes deben tener costos de producción vinculados a Puerto Rico de por lo menos $50,000.00;
  2. Los cortometrajes y documentales deberán tener un costo mínimo de $25,000.00.
  3. Los anuncios exhibidos fuera de la jurisdicción deben tener gastos de campaña agregados de por lo menos $100,000.00 provenientes de fuentes puertorriqueñas.
  4. Si el trabajo de postproducción se realiza en Puerto Rico, los gastos añadidos del proyecto cinematográfico deben ser de por lo menos $100,000.00 de fuentes puertorriqueñas.


Capítulo 10. Emprendimiento

Apoyo a la próxima generación de emprendedores

Este capítulo pretende animar a los jóvenes para que creen su empresa, así como promover más talento y nuevas empresas a través de la creación de Incubadoras de Empresas.

Jóvenes emprendedores

¿Tiene entre 16 y 35 años? Si la respuesta es afirmativa, entonces el incentivo para Jóvenes Emprendedores es, entre todos, el más fácil de obtener y el primero que la mayoría de personas entre esas edades deberían solicitar.

Beneficios generales

  1. El beneficio consiste en una exención de impuestos sobre los primeros $500,000.00 dólares de los ingresos netos obtenidos por el negocio durante los primeros 3 años del decreto.
  2. Exención total de impuestos sobre bienes muebles e impuestos municipales.

La solicitud es la más fácil de completar y los beneficios son sencillos de entender. Además, cuando se presenta tiene prioridad sobre cualquier otra solicitud, independientemente del sector o la clientela con la que se trabaje (a diferencia de otros incentivos). Si cumple los requisitos de edad, puede aplicar.

Lo único es que, a diferencia de otros incentivos, el beneficio de decreto para Jóvenes Emprendedores tiene dos posibles duraciones: tres años, o hasta alcanzar ganancias netas de $500,000.00. Por consiguiente, la vida del incentivo es más corta que la de otros incentivos, excepto para proyectos cinematográficos (a no ser que el proyecto sea a largo plazo, como una serie).

La solicitud es la más fácil de completar y los beneficios son sencillos de entender. Además, cuando se presenta tiene prioridad sobre cualquier otra solicitud, independientemente del sector o la clientela con la que se trabaje (a diferencia de otros incentivos). Si cumple los requisitos de edad, puede aplicar.

Lo único es que, a diferencia de otros incentivos, el beneficio de decreto para Jóvenes Emprendedores tiene dos posibles duraciones: tres años, o hasta alcanzar ganancias netas de $500,000.00. Por consiguiente, la vida del incentivo es más corta que la de otros incentivos, excepto para proyectos cinematográficos (a no ser que el proyecto sea a largo plazo, como una serie).

Requisitos de elegibilidad

1. Tener entre 16 y 35 años.

  1. Haber terminado el bachillerato o su equivalente.
  2. No tener deuda con Hacienda, o tener un plan de pagos vigente.

Trato Preferencial a Pequeñas y Medianas Empresas

Cualquier PYME puede recibir el beneficio económico de arrendar un inmueble propiedad del Gobierno de Puerto Rico que esté actualmente en desuso, durante tres años y por un canon anual de un dólar. Después de esos tres años, el canon de arrendamiento será el negociado en el contrato de arrendamiento.

Programas de incubadoras de empresas

Las incubadoras de empresas son un tipo de entidad que sirve como campamento de entrenamiento (bootcamp), curso de negocios sobre mercadeo, contabilidad y/o aprendizaje sobre la búsqueda de capital de inversión. Algunas incubadoras locales que apoyan el ecosistema son: Paralle18, StartupPR, Nucleo, Rising Entrepreneurs y más de dos docenas que abrirán sus puertas a finales de 2022.

Las incubadoras han sido el origen de varias empresas multinacionales como: Reddit, Uber, Airbnb, Dropbox, Stripe, Twitch, Coinbase, Udemy, Credit Karma, entre otras. Las aceleradoras/incubadoras más famosas son YCombinator y 500 Startups.

El programa establece guías para que el Secretario de DDEC establezca los estudios de viabilidad y los fondos requeridos para crear o expandir incubadoras.


Capítulo 11. Otras industrias

Fortalecimiento del Transporte Comercial, Logístico y Turístico

Este capítulo incluye incentivos para Transportistas Públicos en servicios de transporte aéreo, marítimo e incentivos para la industria de Cruceros.

I.  Porteadores

Se busca incentivar más servicios de carga y transporte dentro de la jurisdicción para los porteadores. La escasez de productos o interrupciones en el servicio han afectado a las islas de Vieques y Culebra. Parte de esa necesidad puede ser cubierta con estos porteadores.

Beneficios generales

Los porteadores reciben una exención total sobre sus ingresos netos durante el período de exención. En ambos casos, no pagan arbitrios, impuestos o contribuciones estatales y municipales, ni impuestos sobre bienes muebles o inmuebles. Esa exención no se extiende al combustible.

II.  Cruceros

Los incentivos para la industria de Cruceros pretenden atraer nuevos barcos que elijan a Puerto Rico como su puerto base, fomentar el consumo de pasajeros y tripulantes en la isla, programar un mayor número de visitas, etc.

Los incentivos están disponibles para todos los cruceros.

Beneficios generales

  1. Descuento de $4.95 en tarifas gubernamentales por tickets de pasajero para los primeros 140,000 pasajeros que lleguen en un período de 12 meses (la tarifa estándar es de $13.25). Cuando se supera el umbral de 140.000, se deduce la cantidad de $ 7.45.
  2. Cuando el crucero tiene a Puerto Rico como puerto base, el gobierno ofrece $1.00 por cada pasajero que visita la jurisdicción. Después de 21 visitas el gobierno ofrecerá $2.00 por pasajero. Luego de 53 visitas el gobierno ofrecerá $3.00.
  3. Si el barco tiene a Puerto Rico como puerto base de lunes a viernes, se ofrece a la compañía $0.50 adicionales por pasajero.
  4. Si el barco tiene a Puerto Rico como puerto base y durante la misma semana visita otro puerto en Puerto Rico se beneficiará de un adicional de $0.50 por pasajero.
  5. Si el barco del puerto base sale de San Juan antes de las 4:00 pm, recibirá $1.50 por pasajero.
  6. Además de lo anterior: la compañía puede solicitar que se le asigne una cantidad equivalente a $1.00 por cada pasajero traído a Puerto Rico gracias a sus esfuerzos de marketing. Para poder cobrar cualquier cantidad, la compañía de cruceros debe haber aportado esa misma cantidad al programa de marketing del Gobierno.

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